Derecho
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Item Análisis jurídico de la capacidad de testar de las personas con discapacidad en el derecho sucesorio costarricense a la luz de la ley 9379: ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad(2018) Abarca Ceciliano, Elsylena Magaly; Alemán Castillo, Katherine Dallán; Olaso Alvarez, Jorge EnriqueEn la presente investigación, se analiza la capacidad de testar de las personas con discapacidad en el Derecho Sucesorio costarricense, a la luz de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con discapacidad, Ley No. 9379. Dicha ley se promulga en nuestro país, el 18 de agosto del 2016 y se publica el 30 de agosto de ese año, en el Alcance 153 de La Gaceta No. 166. La promulgación de la Ley 9379 representa en nuestro país un avance significativo en la superación de visiones sesgadas y en la búsqueda de la equidad e igualdad de todos los derechos de las personas con discapacidad. Esta ley reforma el régimen de representación y sustitución dispuesto en el Código Civil y el Código de Familia, por figuras más incluyentes, como el garante para la igualdad jurídica y la asistencia personal humana, y tiene como objetivo, garantizar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, desde el paradigma de los derechos humanos. El derecho a la autonomía personal implica que la persona con discapacidad pueda crear su propio proyecto de vida, mediante elecciones y decisiones propias, así como responsabilizarse de ellas. La Ley 9379 agrega que el derecho a la autonomía e independencia implica, también, el respeto a los derechos patrimoniales de todas las personas con discapacidad, por lo que se debe garantizar a esta población, su derecho a ser propietarios, heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos, tener acceso a préstamos bancarios, hipotecarios y cualquier otra modalidad de crédito financiero, además de la garantía estatal, que no serán privados de sus bienes de manera arbitraria. Este trabajo radica en la inquietud de determinar, si las personas con discapacidad pueden ejercer también el derecho a testar, basados en el derecho de autonomía personal, que contempla la Ley 9379 y en la máxima de nuestro Derecho Sucesorio, sobre la libertad de testar de la persona, de disponer...Item Análisis del fenómeno de la empresa familiar en el derecho nacional y en el derecho comparado(2006) Rodríguez Roblero, María Fernanda; Gómez Rodas, Carlos M.Desde la antigüedad hasta la actualidad han existido empresas familiares; en este momento mfonnan la mayoría de las empresas del mundo, incluyendo nuestro país en donde aportan empleo y favorecen la economía; otras a pesar de que han dejado de serlo, nacieron de esta forma. Se consideran empresas familiares las constituidas por miembros unidas entre si por vínculos de parentesco de distintos grados que llevan a cabo una actividad de producción de bienes o servicios para su venta en el mercado. Se caracterizan porque la propiedad está concentrada en un gupo familiar, que participa en el gobierno de la empresa y existe vocación de continuidad hacia las siguientes generaciones. A pesar de la importancia, la característica de familiar en ocasiones es signo de problemas que pueden llevar a la extinción de la empresa si no se saben solucionar correctamente y si no se prevén mecanismos adecuados que regulen su funcionamiento. Muchas de las empresas familiares han adoptado forma societaria organizándose en Sociedades Anónimas como forma de obtener personalidad jurídica distinta a la de sus miembros y para limitar su responsabilidad; pero contrariamente a lo que se piensa, estas empresa familiares sociales son distintas de las sociedades anónimas conformadas por familiares que no realizan ninguna actividad empresarial y han sido constituidas para resguardar bienes o evadir responsabilidades. Por la naturaleza propia de las Sociedades Anónimas, en las familiares se requieren estipulaciones especiales que limiten la libre transmisibilidad de las acciones y que tutelen los derechos de los familiares en caso de sucesiones y separaciones. Otras empresas familiares se organizan como Sociedades de Responsabilidad Limitada que garantizan el carácter cerrada de este tipo de organización por la restricción del ingreso de los socios. A pesar de ello, influyen en su desarrollo todos los problemas familiares que se puedan presentar internamente...Item Análisis histórico jurídico del proceso sucesorio costarricense y su posible reforma por el Proyecto de Código Procesal General(2006) Jiménez Marín, Juan Carlos; Retana Retana, Andrés; Jiménez Bolaños, JorgeA lo largo de la vida jurídica de nuestro país, se ha dado una regulación muy variada de las sucesiones mortis causa, iniciando con el periodo post independencia se han dictado y aplicado diferentes cuerpos normativos referentes a las distintas ramas del derecho y por ende al Proceso Sucesorio, desde antiquísimas leyes españolas, pasando por normativas propias del periodo colonial hasta las primeras leyes y códigos promulgados por los poderes del estado. Dichas regulaciones fueron la base sobre la que se desarrollo nuestro actual ordenamiento jurídico, en cual tambien se vió influenciado por legislaciones europeas, como por ejemplo el derecho español y frances y legislaciones latinoamericas como pueden ser el derecho argentino y peruano; lo cual ha producido un derecho que ha intentado obtener lo mejor de cada influencia. Hoy día nuestro proceso sucesorio, esta en una etapa de madurez que le puede permitir alcanzar una mejor aplicabilidad de las normas que lo regulan, tanto en la vía judicial como en la vía extrajudicial; pese a esto aún existe una grave dilación en la finalización de las sucesiones tramitadas ante los órganos jurisdiccionales lo que ha provocado la búsqueda de una solución más satisfactoria a esta situación. Debido a que en el ordenamiento procesal en general se han dado circustancias similares que atentan a la celeridad procesal, así como a una justicia pronta y cumplida es que ha surgido la iniciativa de modificar completamente la legislación procesal mediante la implementación del Ante Proyecto de código Procesal General, el cual en sus regulaciones referentes al proceso sucesorio le da un trato más ágil pretendiendo una mayor celeridad en el transcurso y finalización del proceso dando como consecuencia una satisfacción plena de los objetivos de los interesados en la sucesión. Por otra parte en el proyecto se ha omitido totalmente cualquier mención al proceso sucesorio extrajudicial debido a que toda...Item La discriminación en contra del cónyuge supérstite en la sucesión legítima costarricense(2003) Burke Quirós, Glenda Lee; Arroyo Álvarez, WilberthEl aspecto central de este estudio es la doble posición del cónyuge supérstite como tal y como heredero legítimo. Los bienes patrimoniales propios y gananciales de esta figura se entrelazan con los de los sucesores universales del causante. Es decir, nace la doble posición, y sus potenciales conflictos de derechos, cuando en virtud del fallecimiento del causante se disuelve el vínculo matrimonial con el supérstite y se abre la sucesibn de aquél simultáneamente. El artículo 572 inc. 1 b) del Código Civil dispone: b) Si el cónyuge tuviere gananciales, sólo recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos. Así se visualiza la situación en la que un(a) cónyuge superstite participa en la liquidación de gananciales producto de la disolución del vínculo matrimonial que lo unía con el causante por el fallecimiento del mismo, conforme con el artículo 41 del Código de Familia. Asumiendo el caso en que todos los bienes inventariados del patrimonio sucesorio constituyen gananciales de una parte u otra (cónyuge supérstite o causante) tendríamos que la mitad del patrimonio dicho le corresponde al supérstite y la otra mitad a la sucesión. Así el artículo citado del Código Civil excluye al supérstite en este caso muy común, de participar en la herencia en igualdad con los demás del primer orden de la sucesión legítima. En este trato diferenciado estriba la discriminación detectada, y la justificación de nuestro tema. Al recibir lo que el Código de Familia le reconoce como derecho patrimonial propio sobre los bienes de la sociedad conyugal, el o la supérstite, por ese mismo hecho, es excluido por el Código Civil como heredero legítimo. Lo que recibe el cónyuge supérstite a título de gananciales no constituye de ninguna manera herencia ni se le debería excluir, en justicia, de heredar de la persona con la cual ha pasado posiblemente la mayor parte de su vida y labores...