Derecho
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Item Violación al derecho de recurrir la prisión preventiva en el procedimiento de flagrancia: como una manifestación de un proceso represivo que inobserva los instrumentos internacionales y el control de convencionalidad(2019) Marín Navas, Andrea; Rodríguez Miranda, Martín AlfonsoLa sociedad costarricense estima que se ha dado un aumento considerable en la criminalidad del país, por lo que la opinión pública ha clamado por medidas inmediatas, para disminuir ese índice. De esta forma es que surge la creación del procedimiento de flagrancia, el cual es una respuesta ante la inconformidad del pueblo y la opinión pública, como lo menciona Rosaura Chinchilla al decir: No obstante, el diseño de este proceso me parece que no surge de la mano de esas consideraciones sino ante la necesidad de dar algún tipo de respuesta a las constantes campañas en los medios de comunicación para que se aplicara mano dura en el combate contra la criminalidad. Sin embargo, ha generado una serie de críticas e investigaciones por tratarse de un proceso más rápido, con plazos muy cortos e incluso la supresión de derechos de los imputados. El procedimiento de flagrancia fue diseñado para que dure no más de 15 días, por lo que los plazos son realmente cortos, en especial para la defensa del imputado, puesto que cuenta con 24 horas cuando así lo desee para preparar la estrategia. Es necesario aclarar que, cuando se pensó en el procedimiento de flagrancia se tomó en cuenta únicamente el juzgamiento de las personas, con lo cual se deja de lado lo que sucedería una vez dictada sentencia condenatoria, esto porque en impugnación de sentencia se mantiene la prisión preventiva, lo cual representa lapsos ordinarios de prisión preventiva. Desvirtuando así el procedimiento expedito de flagrancia y el menoscabo de derechos fundamentales de los procesados. Como lo establece el artículo 258 del Código Procesal Penal. Unido a esto, cuando el Tribunal de flagrancia resuelva sobre la medida cautelar de la prisión preventiva, la parte afectada no podrá apelar dicha resolución, por tratarse de un procedimiento expedito, lo cual es una violación a los instrumentos internacionales. Es sobre este último punto, que se considera oportuno realizar...Item Inconstitucionalidad del procedimiento abreviado(2021) Castillo Ortega, María Valeria; Vargas Méndez, Yohaidy; Orozco Solano, Víctor EduardoEl procedimiento abreviado existe formalmente en Costa Rica desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal el 1 de enero de 1998, y desde esa fecha existieron cuestionamiento sobre su constitucionalidad, sin embargo, la Sala Constitucional resolvió en repetidas ocasiones que no existe ningún tipo de violación con este instituto. En ese sentido, presente trabajo nace como respuesta al problema tanto de la inconstitucionalidad de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, como del derecho penal del enemigo implementado en Costa Rica y a lo largo de Occidente, caracterizado por ser selectivo, con penas desproporcionadas y con fines retributivos, y que además parten de enfoques eficientistas, irrespetuosos de los derechos humanos. Concretamente, parte de la necesidad de hacer una revisión crítica del procedimiento abreviado y de la argumentación constitucional que expone las razones por las cuales no lo considera violatorio de derechos fundamentales, con el propósito de comprender cuáles son las vulneraciones existentes, siempre contextualizado a la realidad costarricense. En ese sentido, se parte de la hipótesis de que el criterio de la Sala Constitucional es contrario al Bloque de Constitucionalidad y, por ende, el procedimiento abreviado de igual forma transgrede los derechos fundamentales. Para verificar el cumplimiento de esta hipótesis, el objetivo general consiste en determinar la inconstitucionalidad del procedimiento abreviado en los términos en los cuales se encuentra regulado en los artículos 373, 374 y 375 del Código Procesal Penal, realizando un análisis tanto a nivel doctrinal como de la jurisprudencia constitucional, para posteriormente confrontarlos con los principios y garantías procesales contemplados en el Bloque de Constitucionalidad. La metodología implementada corresponde principalmente al uso del método sistemático, el comparativo, deductivo y analítico. A grandes rasgos, el primero de ellos por cuanto...Item Insignificancia del hecho en el estado social de derecho: un enfoque desde la política criminal(2019) Araya Chacón, José Carlos; Bermúdez González, José Alexis; Burgos Mata, Alvaro A.El presente trabajo final de graduación pretende realizar un análisis crítico de la figura de la insignificancia del hecho dentro de lo que hoy en día se entiende como un Estado social de derecho y aplicado en concreto al caso costarricense. Para dicho cometido, resulta indispensable tomar en cuenta la política criminal seguida por el Estado costarricense, puesto que resulta un factor que tiene incidencia directa en la forma que se aborde el tema de la insignificancia del hecho en la actualidad. La política criminal de un Estado no solamente está determinada por factores jurídicos, políticos, sociales, culturales o económicos. El factor histórico también tiene un peso importante en la determinación de este tipo de política estatal y Costa Rica no es la excepción. Por esta razón, el presente trabajo realiza en un primer momento un análisis histórico sobre la evolución de las distintas formas de Estado que ha tenido Costa Rica, específicamente la transición del Estado liberal de derecho al Estado social de derecho. Para un mejor entendimiento de la actual política criminal costarricense, en el segundo capítulo de la investigación se analiza a fondo el concepto de política criminal, la cual de una forma muy general se puede entender como el conjunto de medidas que adopta una sociedad para prevenir y reaccionar frente al delito, a efectos de mantenerlo en unas cuotas tolerables. Sumado a lo anterior, se analizan los distintos enfoques que prevalecen históricamente en cuanto a la aplicación de la política criminal, a saber, el enfoque represivo y en segundo lugar un enfoque preventivo (por el cual se aboga en esta investigación). En la definición del concepto de política criminal, se debe valorar en esta investigación, el factor ideológico que repercute en la adopción de alguno de los dos enfoques mencionados; la ideología influencia la política criminal que se pretenda implementar...Item Expansionismo y juventud: una deconstrucción del discurso expansionista con relación con el fenómeno delincuencial juvenil(2013) Gómez Valdez, Alejandro A.; Salazar Rodríguez, Luis AlonsoEl presente trabajo se dedica al contexto de validez del concepto de política criminal aplicado a la materia penal juvenil. El problema que justifica el trabajo se constata en que quienes han fungido como encargados del Poder Legislativo en Costa Rica desde 1996 al 2012, han concentrado el manejo de la delincuencia juvenil en órganos que responden de forma acentuadamente represiva sin alcanzar los objetivos declarados. Estos, se adjudican el monopolio del control social en virtud de un manejo discursivo del saber penal. Ante tal problema, la investigación propone como objetivo general: Reestructurar el discurso utilizado para controlar la participación de los menores de edad en conductas delictivas y, en consecuencia, fortalecer la generación de medidas no represivas. A) Y como objetivos específicos: Deconstruir el concepto de política criminal y evaluarlo a partir del criterio de racionalidad intersubjetiva. B) Criticar las formas de control social de la población joven gestadas en la Asamblea Legislativa y Policía. Para alcanzar los mencionados objetivos, se utilizó como método la investigación documental bibliográfica que comprendió el examen de fuentes primarias; entre ellas: obras de dogmática jurídica, proyectos de ley, legislación vigente y artículos especializados. Así como el método de análisis del discurso. En el examen del problema se parte de la siguiente hipótesis: La política criminal es un concepto incapaz de contener el uso expansivo de la represión penal y, por el contrario, legitima violaciones a los derechos de los menores de edad. Re-significarlo valida la participación de actores no pertenecientes al aparato punitivo, los cuales podrían aportar respuestas no represivas en materia penal juvenil, más eficientes respecto de los fines declarados por las medidas expansionistas y más respetuosas de los Derechos Humanos de los niños y jóvenes. Las conclusiones presentan al lector consideraciones básicas...Item La crisis de la política criminal de drogas: problemas de su definición a partir de criterios políticos y económicos(2005) Salazar Víquez, Xinia; Salas Porras, Ricardo A.El carácter transnacional de ciertas actividades relacionadas con el tráfico de drogas hace que se haya experimentado, sobre todo a finales de los años ochenta, un aumento significativo de su regulación penal. Aunque varios comportamientos ya estaban incriminados desde hace algún tiempo, la creación de nuevos delitos creció considerablemente. Nuestra política criminal acudió al derecho penal como la mejor opción para resolver el problema de las drogas. Sin embargo, al asignarle ésta labor de forma exclusiva y prioritaria, dejó por fuera un sinnúmero de alternativas que pudieron incluso aplicarse con preferencia a la represión penal. Olvidando que la política criminal debería ser una estrategia de prevención y control de ciertas conductas consideradas delictivas, se promulgan leyes, decretos y reglamentos cuya orientación principal va dirigida a una fuerte represión, dejando al importante tema de la prevención en un segundo plano, en el mejor de los casos. Esta excesiva utilización del derecho penal para enfrentar el problema de las drogas hace que se desarrolle un derecho penal cuya aplicación resulta desigual y que conlleva, en ocasiones, a consecuencias injustas. La política criminal de drogas costarricense no ha sido diseñada atendiendo a un estudio criminológico que permitiera analizar la realidad de nuestro país antes de adoptar cualquier estrategia político-criminal, sino atendiendo a ciertos intereses que han ido configurando una política criminal de apaciguamiento.