Ciencias Sociales

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    El Registro Judicial y la paradoja entre el castigo al delincuente reincidente y la reinserción social en Costa Rica
    (2020) Córdoba Chaves, Mariela Vanessa; Vargas Rojas, Omar Julio
    Justificación. La justificación de realizar una investigación sobre este tema radica en analizar el fin de la pena, siendo este la rehabilitación, y el fenómeno de reincidencia del delincuente dentro de la normativa costarricense. Con ello se trae a colación la paradoja que encausa cual fin debe ser prioridad, debe primar en el sistema penal el fin de la pena por sobre el castigo a la reincidencia o, por el contrario, se debe castigar la reincidencia por sobre la rehabilitación del delincuente. Hipótesis. Si bien es cierto el Registro Judicial tiene como función declarada llevar el registro y la certificación de los antecedentes penales de los imputados condenados para efectos judiciales, con el pasar del tiempo, adquirió una función latente, como es la certificación de dichos antecedentes para efectos administrativos-sociales, que generan la limitación de la rehabilitación del condenado. Sin embargo, la función latente no puede primar sobre la función declarada, ambas funciones cumplen un papel distinto. Por lo que una función no debería primar sobre la otra, si no llevarse en registros separados, siendo certificados para la situación respectiva, tal como se realiza en la actualidad en Costa Rica por medio de la Ley 9361. Objetivo General. Analizar la existencia de una función latente de sanción extendida, como lo es la certificación de los antecedentes judiciales, para una función administrativa-social, ajenas a la función declarada correspondiente a la certificación jurisdiccional en el accionar del Registro Judicial de Delincuentes. Metodología. Los objetivos de la investigación que atañe este trabajo, serán logrados a través del uso de diversos métodos, como lo son: el método dialéctico, ya que se confrontarán las leyes, los derechos e ideas que antecedieron a la Ley 9361, para lograr ver las deficiencias pasadas que conllevaron a la evolución que ha tenido la misma; en cuanto a los antecedentes judiciales...
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    Necesidad del control jurisdiccional en la transición de personas adultas privadas de libertad del sistema institucional al sistema semi-institucional: análisis a la luz del proyecto de ley del servicio penitenciario nacional y de acceso a la justicia para la ejecución de la pena 18 867
    (2019) Évora Castillo, Óscar Andrés; Salazar Rodríguez, Luis Alonso
    Justificación. Dentro del procedimiento penal, la ejecución de la pena es el momento donde el Estado ejerce de forma más evidente su poder coercitivo, es por esto, que deben ser respetados los derechos fundamentales del individuo de la misma manera que en todo el proceso penal previo. Por esta razón, es difícil comprender el olvido del tema por los diferentes operadores del derecho, jueces, doctrinarios e, incluso, los mismos legisladores. Los autores que se han dedicado en los antecedentes a temas relacionados, en especial desarrollan el tema desde un punto de vista sustantivo de la pena, sus fines, entre otros, dejando de lado aspectos procesales importantes de la ejecución en sí misma, aun cuando los derechos fundamentales del individuo adquieren tanta importancia en esta etapa. El interés de esta investigación recae en la realidad que se presenta actualmente en Costa Rica en relación al procedimiento que tiene el Ministerio de Justicia y Paz por medio de la Dirección General de Adaptación Social para el cambio de programa de atención del régimen Institucional al régimen Semi- institucional en adultos privados de libertad. Esto dado que no existe un control jurisdiccional en este sentido, aún y cuando existen requisitos estrictos que deben de cumplirse en su totalidad para el cambio de régimen y que en muchos casos ha quedado demostrado que los mismos no se cumplen ni son respetados por los encargados de llevar a cabo esta delicada tarea. Hipótesis. Nuestro problema se enfoca en la siguiente pregunta: ¿Se hace necesaria la judicialización de la aplicación del sistema de traslados de los privados de libertad, del régimen institucional al régimen semi-institucional? Es bien sabido que hasta ahora, en Costa Rica, han sido los órganos técnicos-administrativos, como la Dirección General de Adaptación Social por medio del Instituto Nacional de Criminología, los encargados de determinar los criterios de valoración...
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    La primariedad devenida del concurso real y las consecuencias que provoca en la admisibilidad del trámite del incidente de libertad condicional
    (2016) Ortega Monge, Felipe; Campos Esquivel, Rodrigo
    De acuerdo con el artículo 65 del Código Penal, uno de los requisitos de admisibilidad para el incidente de libertad condicional es no tener antecedentes penales mayores a seis meses de prisión. Según se ha interpretado, estos antecedentes se refieren a juzgamientos previos con sentencias mayores a los 6 meses. A partir de esto toma importancia el concurso material, por el cual se dispone que si un sujeto ha cometido varios delitos que gozan de identidad temporal, deben ser unificados en un solo juzgamiento. A raíz de esta unificación, se permite que sujetos con varios delitos puedan acceder al trámite de libertad condicional, a diferencia de otros que tienen quizás la misma cantidad de delitos, pero por no haberlos cometido bajo tal identidad temporal, no pueden ser unificados. Por estas razones, la presente investigación se fijó el objetivo general de analizar las consecuencias que produce el concurso real ante la admisibilidad del incidente de libertad condicional, mediante una investigación de tipo teórica documental con aplicación de una metodología de enfoque sistemático. De esta manera, se analiza la figura del concurso material, las consecuencias del incidente de libertad condicional, el objetivo criminológico de la distinción entre sujetos primarios en sentencia y reincidentes y la existencia de contradicción entre los requisitos del artículo 65 y el concurso material. Se concluyó entonces que la primariedad devenida del concurso real es producto de la confusa redacción de los requisitos de la libertad condicional y como consecuencia resulta ser un trato desigual entre sujetos en similares condiciones. Además, el objetivo de la diferenciación entre sujetos primarios y reincidentes se ve quebrantado, pues es ilógico pensar que la cantidad de sentencias demuestra los aspectos personales de un sujeto y no la cantidad de delitos que ha cometido. Esta interpretación quebranta los fines establcidos para la pena...
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    El sistema penitenciario como "potente" violador de los derechos humanos de las personas privadas de libertad (dignidad, vida y formas de resocialización): una propuesta para el sistema penitenciario de Costa Rica
    (2013) Guido Ajón, Ariana; Castillo Garro, Luz Auxiliadora; Sandoval Núñez, Carlos
    Como aporte para resolver necesidades de carácter social en beneficio de los privados de libertad, nace la idea de investigar si las cárceles en Costa Rica están operando con apego a los derechos humanos. Tomando en cuenta que las cárceles son, la estructura, edificio o régimen de una institución, creada para hacer cumplir la sanción impuesta penalmente a un individuo que ha infringido el orden social, bajo las pautas legales que establece Costa Rica. Estas instituciones fueron creadas para limitar el derecho de libertad ambulatoria (el derecho de vagar libremente por un espacio físico (calles, avenidas, camino). Sin embargo, las autoridades estatales Ministerio de Justicia y Paz y Adaptación Social encargados de la administración de las mismas, aprovechándose de que las personas privadas de libertad se encuentran recluidas en un espacio geográfico reducido y por su condición delinquiva, accesoriamente, están violando, lesionando o quebrantando otrosderechos fundamentales que son garantías que la Constitución Política de la República de Costa Rica reconoce en su Sistema Social de Derecho como inviolables. Por lo que ningún ente o institución podrán bajo ninguna circunstancia restringir estos derechos, los cuales son inherentes a las personas independientemente de su condición, clase o etnia. Sin embargo, los centros penitenciarios no respetan esta máxima constitucional y se convierten en potentes vías disocializadoras. La función social de las cárceles es rehabilitar al individuo para insertarlo nuevamente a la sociedad, cambiando así la conducta que lo llevó a perder el derecho de libertad, no obstante, las condiciones de vida inhumanas en la actualidad dentrode estas instituciones, no permite realizar el fin por el cual fueron creadas y por el contrario los presos no logran comprender el proceso penitenciario perjudicándolos aún más.

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

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