Ciencias Sociales

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    Los recursos ordinarios en el sistema de impugnación del nuevo código procesal civil, Ley No. 9342
    (2017) Monterrosa Bryan, Dayna; López González, Jorge Alberto
    Esta investigación realiza un análisis teórico descriptivo sobre los recursos ordinarios y su regulación en el nuevo Código Procesal Civil, se analiza a su vez, los aspectos generales de los medios de impugnación, y la oralidad en el sistema de impugnación. La razón por la que se realiza dicho estudio, se fundamenta en que con la pronta entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, se da un cambio diametral en los procesos civiles y comerciales, debido a que se instituye la oralidad como sistema procesal con la finalidad, de que haya un mejoramiento en la justicia civil, buscando que la misma sea pronta, cumplida y eficaz. Consecuentemente, para alcanzar estos objetivos, se modifica el sistema de impugnación, y en especial lo referente a los recursos ordinarios, con el fin de que no constituyan una causa de dilación de los procesos. De ahí que, resulta de gran importancia realizar un estudio detallado del nuevo sistema de impugnación que estará vigente en el año 2018, con el objetivo de conocer, manejar y saber aplicar los recursos de revocatoria y apelación para que las partes procesales puedan proteger sus derechos ante un posible error que puedan cometer los jueces o tribunales. Igualmente, es de vital importancia conocer los distintos cambios en la regulación que de manera directa o indirecta tengan relación con los recursos ordinarios, como lo es el tema de las instancias procesales, los principios procesales, el sistema oral entre otros temas. Por consiguiente, la hipótesis del trabajo es, que la perspectiva científica y práctica desde la cual se regulan los recursos ordinarios en el nuevo código procesal civil, tendrá como consecuencia un proceso sencillo, rápido y eficaz, garantizando a los ciudadanos una justicia pronta y cumplida. Por otra parte, la presente investigación tiene como objetivo general, realizar un análisis jurídico sobre regulación de los recursos ordinarios en el sistema...
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    Políticas de oralidad implementadas por el Poder Judicial del período 2006 al 2008 en el proceso penal costarricense
    (2011) Ramírez Avendaño, José Pablo; Salazar Rodríguez, Luis Alonso
    Justificación. La oralidad y la escritura son formas procesales contingentes que admiten, sin mayores problemas, distintas combinaciones, según lo requieran las necesidades procesales en un momento dado y lo permitan las posibilidades y recursos con los que se cuentan. La clave estará en respetar el núcleo intocable que debe someterse a la forma oral por las ventajas que dicha forma manifiesta en el desarrollo del juicio, especialmente en lo que se vincula a la práctica de las pruebas (inmediación y concentración procesal encabezando la lista), decidiendo, racionalmente, para los demás actos procesales que conforman el proceso, optando por aquella forma que se muestre más atinada con la obtención de las distintas finalidades a ellos asignados. En nuestro país, a causa de la poca implementación de la Oralidad en el procedimiento penal considerada por algunos juristas, la Presidencia de la Corte en unión con el BID, estableció un Programa de implementación de la Oralidad a través de un curso impartido a todos los empleados judiciales, llamado Oralidad y Proceso Penal, Hacia un proceso penal por Audiencias, con el cual se pretende que el procedimiento penal sea en su mayoría oral y mucho más expedito en aras de una Justicia pronta y cumplida, pretendiendo un Sistema Acusatorio Puro en contraposición del Sistema Mixto de nuestro país, en detrimento de la finalidad de esta normativa procesal vigente, ya que una vez que se imparten los cursos en cada provincia, se llegan a acuerdos en cada Jurisdicción, lo cual ha creado una inseguridad jurídica muy amplia, al dejar de lado las formas procesales y las etapas de nuestro procedimiento penal. Hipótesis. Las Políticas de Oralidad implementadas por el Poder Judicial de Costa Penal pretenden un Sistema Acusatorio Puro en detrimento del Sistema Mixto vigente en nuestro país. Objetivo General. Analizar las Políticas de Oralidad del Poder Judicial introducidas en el proceso penal...
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    La revisión del dictado de sobreseimiento definitivo en la fase previa al debate ante un Tribunal Superior como una garantía al Debido Proceso en Costa Rica
    (2013) Villalobos Blanca, Alexandra; Burgos Mata, Alvaro A.
    El recurso de apelación de sentencia en materia penal tiene como origen la sentencia del caso Herrera Ulloa vs. El Estado de Costa Rica dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el mes de julio del año 2004. En este fallo se reconoce y se le ordena a Costa Rica garantizar el derecho de recurrir una sentencia condenatoria ante un juez o tribunal superior, lo que se conoce como el Principio de Doble Instancia. Para ajustarse al fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el recurso de apelación de la sentencia penal surge con la Ley número 8837 sobre la Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal, (en adelante Ley de Creación del Recurso de Apelación de Sentencia), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en junio del año 2010. Esta ley entró en vigencia en el mes de Diciembre del año 2011. El artículo 458 de dicha Ley deja de lado la revisión en apelación del sobreseimiento definitivo dictado en una etapa anterior, los cuales son revisados en alzada por un juez unipersonal debido a que no entra en los supuestos taxativos. Cabe preguntarse entonces cómo y por qué el legislador estableció que se diera una revisión en apelación diferente ante el dictado de una resolución que tanto en juicio como en etapas anteriores debe cumplir con los mismos requisitos y el mismo fin, lo cual se constituye precisamente en el eje de esta investigación al no haberse planteado el problema en la doctrina. Hipótesis: La utilización en Costa Rica de un Tribunal Unipersonal para la resolución de una apelación de un sobreseimiento definitivo en una etapa previa a debate vulnera los principios del Debido Proceso. El artículo 458 de la Ley de Apelación de la Sentencia Penal establece que serán apelables ante un Tribunal Colegiado los sobreseimientos definitivos en etapa de juicio, ignorando la garantía...
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    El debido proceso y la oralidad en el proceso civil costarricense
    (2010) Blanco Vargas, Carolina; Ardón Acosta, Víctor Manuel
    Dentro de los aspectos que motivan, a manera de justificación, el estudio del tema, encontramos la alta morosidadjudicial que se ha venido presentando en la resolución de los procesos que se tramitan ante los Tribunales, así como la moderna tendencia de la aplicación de la oralidad en los procesos, tanto en derecho comparado, como en nuestro derecho penal, lo cual ha resultado en un positivo cambio que ha demostrado beneficios en los sistemas en los que dicho principio se ha aplicado. Esto, sin lugar a dudas, nos lleva a la necesidad de analizar la aplicación de un sistema basado en la oralidad para los procesos civiles en Costa Rica. Y es que un buen proceso civil debe informarse en los principios fundamentales del sistema, los principios del Debido Proceso, Inmediación, Celeridad, Economía Procesal y por ende, el principio de Justicia Pronta y Cumplida; sin embargo, con vista en la necesidad que presenta el sistema judicial, y ante la evidente imposibilidad del proceso civil de lograr sus cometidos y alcanzar sus metas, es que se han venido desarrollando una serie de cuestionamientos que llevan aparejados numerosas propuestas en cuanto a la implementación de nuevas modalidades que permitan alcanzar cambios que den respuesta a las exigencias sociales. Mientras este sistema se ha enraizado en nuestro país por cientos de años, la vida social, económica, las relaciones jurídicas se han desarrollado de una forma tan dinámica, que han producido que el sistema procesal civil actual se vuelva caduco, lento, ineficiente y ajeno a los jueces, lo que a su vez ha hecho perder la fe de todos los ciudadanos para acudir a los tribunales de justicia para la resolución de sus conflictos. La implementación de la oralidad en el proceso civil de nuestro país, sin duda, requiere de un cambio; es necesario superar el temor de que, al imponer alguna novedad, traicione esa resistencia al cambio, resistencia tan natural y propia del sector jurídico...

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

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