Ciencias Sociales
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Item Estudio de la figura de la sociedad por acciones simplificada: análisis de derecho comparado Francia, Argentina y Colombia(2023) Aguilera Campos, Ligia María; Villalobos Campos, María ElenaLa sociedad mercantil es un convenio entre personas, físicas o jurídicas, que buscan, en su conjunto, lograr un fin económico; para ello se obligan a hacer aportes monetarios o en especie para realizar una determinada actividad comercial organizada, en la que los socios comparten sus ganancias y pérdidas. Su origen data del siglo XII, en Europa. Por tratarse de un instituto jurídico relacionado con el comercio, con el tiempo sufrió adaptaciones hasta llegar a las sociedades mercantiles actuales. La Sociedad por Acciones Simplificada, surge como respuesta a parte de la población francesa del sector comercial para flexibilizar y eliminar las solemnidades en la constitución y desarrollo de las sociedades mercantiles. Así se creó la SAS, y luego se difundió por el mundo. La SAS es un tipo de sociedad caracterizada por su flexibilidad, además de presentar características que apuntan al favorecimiento de la creación de emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas. Por ello, esta investigación estudia la figura de la SAS, incluyendo el origen histórico de las sociedades mercantiles y de la SAS, sus cimientos en la legislación costarricense, su conceptualización, características y requisitos, el estudio comparativo con las sociedades mercantiles existentes en el país y la descripción de la normativa que implementó este tipo de sociedad en Francia, Argentina y Colombia, para finalizar con una evaluación al Proyecto de Ley N°20.155, denominado Ley de Fomento al Ecosistema Nacional de Emprendimiento e Innovación, que pretende crear la figura de la SAS en Costa Rica.Item Aplicación concurrente de los instrumentos de la Lex mercatoria (CISG y Principios UNIDROIT) al fondo de los procesos arbitrales(2022) Kim Murillo, Ji Soo; Guevara Vega, RógerJustificación. Los usos y las costumbres empleadas como fuente del derecho comercial datan de la Alta Edad Media Europea, durante la cual se popularizaron una serie de usos dentro de la comunidad de comerciantes. Estos comerciantes provenían de distintos países como Italia, Francia, España, entre otros y visitaban las llamadas ferias para vender y comprar productos. De igual manera, las constantes expediciones en búsqueda de nuevas rutas comerciales, contribuyeron al surgimiento de un derecho comercial uniforme. Todos tenían normativas e idiomas diferentes, lo cual podría imposibilitar su único objetivo, comerciar. Si se aplicaban las leyes rígidas y muchas veces incomprensibles, del lugar de la feria, los comerciantes extranjeros podían verse desalentados. Por lo anterior, se presenta una solución unificadora en el derecho internacional. Dicha solución constituía en unificar el derecho para lograr la verdadera internacionalización de la lex mercatoria, por medio de normas comunes para distintos ordenamientos jurídicos, los cuales se veían inmersos en el ámbito comercial internacional. Para esta misión, se crean la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado y la Cámara de Comercio Internacional. De esta manera, la Lex mercatoria constituye un remedio ante los problemas causados por el conflictualismo normativo. Es claro que la mayoría de las legislaciones nacionales no son aptas para la regulación de transacciones comerciales internacionales. Expuesto lo anterior, se justifica estudiar la situación de la aplicación concurrente de la CISG y los Principios UNIDROIT, debido a que es un tema relevante y actual especialmente a propósito del auge del arbitraje como resolución de disputas a nivel nacional e internacional, y la necesidad de abrir las puertas a los instrumentos deslocalizados de soft law. Además, Costa Rica ha iniciado...Item La relación negocial de tiempo compartido en el Sistema Jurídico Costarricense(2020) Saborío Villegas, Luis Alexander; Larios Trejos, AlejandraJustificación: Por una serie de replanteamientos sociales y económicos, el derecho comercial se transformó y surgieron nuevas figuras jurídicas y formas de contratación, entre ellas el tiempo compartido, contrato comercial por medio del cual se pone a disposición el uso, goce y demás derechos convenidos, sobre uno o varios bienes, según las condiciones pactadas y por los períodos convenidos, sin que se transmita el dominio. En Costa Rica se utiliza en el sector inmobiliario turístico como hoteles y condohoteles de playa. A pesar de ser un convenio muy utilizado, en el país no existe una ley que lo regule, su venta se fiscaliza vía decretos ejecutivos, lo que de acuerdo con sus características, complejidad técnica y desconocimiento generalizado, posicionan en desventaja a los adquirientes frente a las empresas que lo ofertan. Lo anterior puede operar en contra de la promoción y defensa del derecho del consumidor. La investigación estudia la relación negocial de tiempo compartido en el sistema jurídico nacional y a través del análisis de legislación, doctrina y jurisprudencia, pormenoriza en sus antecedentes, fundamentos legales y sus características. Además, desarrolla una propuesta legal para regularlo. Hipótesis: El Poder Legislativo debe promulgar una ley oficial que regule el tiempo compartido con el fin de democratizar el derecho comercial costarricense. Objetivo General: Analizar la figura negocial del tiempo compartido en el sistema jurídico costarricense. Metodología: El estudio es cualitativo, descriptivo y no experimental. Se basa el análisis de fuentes legales y bibliografía. Conclusiones: El origen del tiempo compartido se remonta al Derecho Romano con el Digesto de Ulpiano (año 170-228) y el derecho español de la conquista (año 1506), donde varias personas utilizaban bienes en períodos sucesivos o alternos para más aprovechamiento. El tipo moderno, surgió en centros de esquí de Los Alpes franceses en 1965...Item Análisis del concepto de dominio en el Proyecto de Ley nro. 19.571 denominado "Ley Especial de Extinción de Dominio" y su aplicación en los casos de arrendamiento financiero (financial leasing) de acuerdo con el ordenamiento jurídico costarricense(2020) Salehi Cedeño, Sheila Eugenia; Olaso Álvarez, Jorge EnriqueObjetivo general. Analizar la viabilidad jurídica del Proyecto de Ley especial de Extinción del Dominio, número 19.571, en los contratos de leasing financiero. Justificación. En los últimos años, los niveles de violencia en la sociedad costarricense han ido creciendo rápidamente, ello en razón de la presencia del crimen organizado. Lo anterior, en el sentido de que quienes se encuentran en el mundo del narcotráfico han desarrollado una guerra territorial para aumentar su poder de distribución y venta de drogas. Como resultado de ello, dichas agrupaciones están aumentando su patrimonio producto de las actividades ilícitas que desarrollan y nace la necesidad de que se cree una norma que faculte al Estado costarricense -a través del ejercicio del poder punitivo- para extinguir el dominio de los bienes fruto de las actividades criminales organizadas, a través de un proceso in rem y no in persona, es decir, contra las cosas en sentido real y no contra las personas, como lo es el proceso penal per se. En la fase de aplicación de la figura que se procederá a analizar, existe la posibilidad de que se vulneren derechos adquiridos a través de situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo, los Derechos Fundamentales también están en peligro, puesto que el Debido Proceso y el Derecho de Defensa pueden ser vulnerados al momento de desarrollar el procedimiento de extinción del dominio de los bienes. Hipótesis. El contrato de leasing financiero es un instrumento que aún con el Proyecto de Ley número 19.571 puede ser utilizado para la legitimación de capitales. Metodología. En la presente investigación, se realizará un estudio de las posiciones del Derecho Penal costarricense -doctrina y jurisprudencia- con respecto a la creación de institutos jurídicos para el desincentivo al delito y cómo ello ha afectado al patrimonio de los imputados. También se analizará el criterio de los ex magistrados José Manuel Arroyo Gutiérrez y Carlos...Item ¿Es el seguro de caución una fianza comercial?(2018) Mora Tumminelli, Oliver; Chaves Corrales, Pedro BernalEl seguro de caución es un contrato que pretende reducir el riesgo ante posibles incumplimientos contractuales o legales de una persona física o jurídica, por lo cual se ha iniciado una auténtica lucha entre las diferentes aseguradoras y las entidades financieras por hacerse con un nicho en el mercado y participar de una de las actividades comerciales más lucrativas de la economía, como lo son los seguros. La investigación se justifica en el propósito de llenar un vacío jurídico fruto de la ausencia de un estudio académico sobre esta figura contractual, así como por la polémica que se ha suscitado, toda vez que lo primero que se tuvo que dilucidar por la Procuraduría General de la República fue si las aseguradoras podían brindar fianzas como se podría interpretar conforme al artículo 5 de la Ley de Seguro de Fidelidad, o si solamente debían limitarse a otorgar este tipo de seguros como el de caución. Desde luego toda esta discusión será prolijamente analizada y discutida en la investigación ya que ha causado preocupación entre las empresas aseguradoras operativas. Como puede apreciarse, el seguro de caución dada su función de garantía, tan pronto es abordado empieza a presentar características sui generis que le hacen particularmente interesante, no solo para su empleo práctico, sino en su naturaleza jurídica, con lo cual ha tomdo gran relevancia e interés académico. No han sido pocos los que han confundido al seguro de caución con el contrato de fianza, lo cual llevó a muchas aseguradoras en el año 2014 a reclamar el derecho a otorgar fianzas en el mercado de seguros nacional. La hipótesis sobre la que partirá la investigación es que el seguro de caución no sería una fianza comercial, toda vez que presentaría diferencias contractuales y de contenido completamente diferentes y tiene otros fines distintos a los de la fianza comercial; de igual forma, la eficacia de esta figura no dependería de los mismos supuestos...Item Análisis jurídico de la jurisprudencia de la Sala Primera en materia de responsabilidad civil objetiva frente al consumidor: alcances, límites y fundamentación(2018) Muñoz González, Carolina; Espinoza Blanco, Ana LucíaCon los cambios en la producción y los avances tecnológicos que trajo consigo la Revolución Industrial, se transforma la realidad social para consolidar una verdadera sociedad de consumo; es decir, la producción y la comercialización de productos y servicios se regula a través del prisma del consumo. La organización y la tecnificación aplicadas a la producción de bienes significó un aumento en la capacidad de producción que permitió lanzar al mercado una mayor cantidad de productos (producción en masa) a un costo de producción mucho menor. Basta con reconocer la existencia de esta nueva realidad económica y social basada en consumo, para darse cuenta de que el consumidor posee un papel protagónico en el mercado; esto resulta en que, al momento de identificar al consumidor como parte débil de las relaciones de consumo, surja el interés de protegerlo a través de derechos y mecanismos de protección específicos. Siendo así, el Derecho del Consumidor nace, se desarrolla y se justifica en la sociedad de consumo. Esta disciplina jurídica tiene como objeto y centro de estudio al consumidor: el contenido de este derecho pretende tutelar los intereses del consumidor dentro de las relaciones de consumo. A grandes rasgos, el contenido del Derecho del Consumidor es todos esos derechos, herramientas y mecanismos que el ordenamiento jurídico a través de su normativa le otorga al consumidor con la finalidad de proteger sus intereses en las relaciones de consumo. Con el avance del Derecho del Consumidor como disciplina jurídica, se pone en evidencia que muchos de los institutos tradicionales del Derecho Civil se tornan insuficientes para tutelar efectivamente al consumidor. Al adquirir conciencia del desamparo en que se encuentra el consumidor cuando se le aplican los institutos tradicionales del Derecho Civil y Comercial, surge la necesidad de crear derechos, métodos de reclamo y, en general, institutos propios del Derecho del Consumidor...Item Análisis de la figura de las fundaciones en Costa Rica y propuesta de modificación al proyecto de ley No. 17242 para la inclusión al ordenamiento jurídico costarricense de las fundaciones de interés privado(2018) Guerrero Álvarez, Javier Antonio; Rodríguez Palma, Jorge Ignacio; Chaves Corrales, Pedro BernalEl presente trabajo de investigación denominado Análisis de la figura de las fundaciones en Costa Rica y propuesta de modificación al proyecto de ley No. 17242 para la inclusión al ordenamiento jurídico costarricense de las fundaciones de interés privado, nace con la hipótesis de que las fundaciones de interés privado se diferencian de cualquier tipo de ficción asociativa de personas existente en el ordenamiento jurídico costarricense y sus características permitirían una mayor transmisibilidad de patrimonio y actividades sin fines de lucro en favor de administración, protección y disposición de bienes con independencia patrimonial, en función de beneficiarios finales sean específicos o bien para la generalidad, según lo disponga el fundador y objeto de la fundación. Se tuvo como objetivo general, analizar y demostrar la necesidad de la figura de las fundaciones de interés privado en Costa Rica como ficción jurídica que sirva como medio para la libre administración y disposición de bienes, independiente de intervención estatal, en favor de beneficiarios independientes o a la generalidad. Para la verificación de la hipótesis y los objetivos, se utilizó el método investigativo y analítico, así como el comparativo, donde se realizó un estudio pormenorizado del desarrollo de las fundaciones en Costa Rica, su aplicación y regulación en el país, así como críticas y comentarios sobre la aplicación de la legislación y su poca reglamentación y estudio sobre el tema en el país. En el estudio de las fundaciones, se destacan varios tipos de fundaciones que han surgido a partir de las necesidades y ajuste a la realidad, por ejemplo, las fundaciones públicas, por un lado, así como también, las fundaciones de interés privado. Debido a la propuesta del presente trabajo de investigación, se dedica un capítulo por comparar las ficciones jurídicas que pueden encontrarse dentro del ordenamiento jurídico costarricense...Item El derecho de desistimiento en materia del consumidor en el ordenamiento jurídico costarricense: su regulación y propuesta de una reforma legal que vaya de acuerdo con la doctrina moderna del derecho del consumidor(2017) Nelson Ulloa, Joanna; Torrealba Navas, Federico de JesúsImagine que usted está tranquilo en su casa, en medio de un merecido descanso, y de repente suena el timbre o tocan a su puerta. Al asomarse a su ventana, se percata de que se trata de un vendedor, quien quiere ofrecerle unos libros o algún aparato electrónico. Para persuadirle de dejarlo ingresar, le dice que le ofrecerá un producto gratuito y que solo le quitará cinco minutos. ¿Cuál sería su reacción? ¿Dejaría entrar al vendedor o declinaría amablemente su solicitud de ingresar a su vivienda? Las ventas puerta a puerta no son un fenómeno nuevo, sino que empezó a presentarse con fuerza entre 1920 y 1930 en Gran Bretaña. Muchos de los productos que se vendían eran enciclopedias, libros, aspiradoras y otros dispositivos para el hogar. Los vendedores no solo se dedicaban a mostrar los productos, sino que sometían al consumidor a una fuerte presión para que se diera la adquisición de estos. Muchas veces engañaban al consumidor con bonos ficticios, entraban a la fuerza a las casas y se quedaban en ellas múltiples horas para tratar de convencer al consumidor de la compra. Otras veces exageraban los beneficios de los bienes o, ante la imposibilidad del consumidor de comparar precios en ese momento, les vendían los artículos a costos elevadísimos y se cometía otro tipo de abusos. Esta situación generó que, en 1962, el Comité Inglés de Protección del Consumidor (conocido con el Comité Molony) brindara una serie de recomendaciones para establecer la figura del periodo de enfriamiento (cooling off period, en inglés). En 1964 y luego en 1965, se emitió la norma Hire-Purchase Act, que permitía el derecho de cancelación cuando un comprador firma un acuerdo en un lugar diferente al local comercial. El comerciante debía notificarle por correo al consumidor su derecho de cancelar y le daba a este último un plazo de cuatro días desde la recepción de ese correo para desistir de su compra. Con el paso del tiempo...Item El nombre en el derecho mercantil(1965) Albertazzi Herrera, FernandoItem "Third party litigation funding": el contrato de financiamiento de litigio en Costa Rica como herramienta para facilitar el acceso a la justicia en conflictos originados en contratos civiles o comerciales con cláusulas arbitrales institucionales vinculantes : un análisis real-objetivo de la aplicabilidad de este instrumento contractual en nuestro medio(2015) Castillo Pacheco, Roberto José; Balzer Molina, Abraham AdriánNo existe acceso a la justicia si las partes no pueden asumir los costos de llevar un reclamo meritorio o de defenderse de un reclamo no meritorio. Si la justicia civil ha de ser asequible, es necesario (a) que se establezcan reglas para controlar los costos de un litigio y (b) que existan métodos para que las partes con recursos limitados puedan financiar reclamos meritorios o defenderse de reclamos no meritorios. (Sir Rupert Jackson, agosto 2014). El arbitraje es una alternativa a la jurisdicción ordinaria que busca dar soluciones rápidas y eficaces a los conflictos. Sin embargo, la justicia pronta y cumplida se encuentra disponible a un alto costo para las partes; además de los honorarios del asesor legal que dirige el proceso, las partes deben cubrir, como mínimo, la tarifa del centro arbitral, los gastos administrativos y los honorarios de los árbitros. Esta situación limita el acceso a un arbitraje ¿y por lo tanto, a la justicia-, al convertirlo en un proceso oneroso. Si una parte no puede soportar el costo del proceso no podrá presentar o defender un reclamo por esta vía, lo cual conlleva graves implicaciones si se considera que, al existir una cláusula de acuerdo arbitral, la parte no podrá tampoco acceder a la vía ordinaria; pues si lo hace, su contraparte podrá oponer, con éxito, una excepción previa de acuerdo arbitral (artículo 298, inciso 5 del Código Procesal Civil). En algunas jurisdicciones de tradición anglosajona se ha utilizado el Contrato de financiamiento de litigio, Third Party Litigation Funding por su nombre en inglés, como una herramienta para solucionar esta problemática. Sin embargo, en Costa Rica la figura aún no se conoce. Por lo tanto, este trabajo comprende un análisis profundo y detallado de este instrumento, con el fin de aplicarlo en Costa Rica como un mecanismo para facilitar el acceso a la justicia. La hipótesis planteada es la siguiente: los Contratos...