Ciencias Sociales
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Item Implicaciones de la promulgación del Nuevo Código Procesal Civil, de la reforma procesal laboral y del Código Procesal Agrario en el proceso agrario(2019) Soto Caruso, Stephanie; Meza Lázarus, Alvaro JoséItem Falta evidente de la legitimación activa como causal de improponibilidad de la demanda, análisis de la apertura del artículo 35.5.5 del Código Procesal Civil Ley No. 9342(2021) Quesada Sibaja, Ashley; Ruiz Corrales, María Laura; Villalobos Campos, María ElenaEl instituto de la demanda improponible y sus causales son una figura de novedosa regulación en la legislación costarricense, resulta así justificado investigar y estudiar sus alcances y también limitaciones. La investigación presenta como objetivo general el siguiente: determinar que la apertura del artículo 35.5.5 de la improponibilidad de la demanda, con base en la falta de legitimación activa, como instituto nuevo regulado en forma expresa en el nuevo Código Procesal Civil ley 9342, puede generar una interpretación temprana y casuística, por parte de la persona juzgadora, generando inseguridad jurídica a las personas usuarias de la administración de justicia. Pretende lograr por medio de estos objetivos específicos: 1. Conocer en el tema de la demanda improponible cuáles son los presupuestos para que proceda, para evidenciar si existe una vacío en el conocimiento de estos, sobre esta temática, debido a la frecuencia con que los jueces declaran improponible una demanda. 2. Analizar el instituto de la demanda improponible en el Nuevo Código Procesal Civil y su implicación en concordancia con el principio de seguridad jurídica, por la tendencia de confundir la figura de la improponibilidad de la demanda, con la inadmisibilidad, ambas formas de rechazo de la demanda. 3. Reflejar mediante una recopilación de resoluciones donde se ha aplicado el tema de la legitimación activa como causal de improponibilidad de la demanda con la finalidad de identificar los criterios por los cuales las personas juzgadoras la declaran; para realizar una comparación de este instituto o sus semejantes en los países de España, Italia, Argentina y El Salvador. 4. Efectuar una tipología ejemplificadora de acciones referente a la legitimación activa como presupuesto de improponibilidad; y con estudio de campo practicando cuestionarios a operadores del Derecho. Bajo la hipótesis y el supuesto que la apertura de la causal de improponibilidad de la demanda...Item La prueba pericial de parte a la luz del Nuevo Código Procesal Civil(2019) Salazar Vargas, Mariana; Torrealba Navas, Federico de JesúsLa prueba pericial privada ha tomado mucha relevancia en los últimos años, pues mayor cantidad de países han implantado esta modalidad probatoria en sus procesos judiciales. Costa Rica no es la excepción, pues ha tenido gran influencia de otros países tales como España con su Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000, o como Estados Unidos a partir del caso Daubert. Con la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Civil, se introduce en nuestro país la posibilidad de que las partes, ofrezcan de manera directa la pericia o dictamen pericial que, de manera previa al proceso, realizó un perito experto. Entre el peritaje oficial y el peritaje de parte, existen diferencias sustantivamente importantes; tal y como la selección del experto, el control que puede realizar el juez y demás partes sobre las operaciones periciales, la admisión inicial sobre su idoneidad, pertinencia, así como los criterios con los que se evacúa y valora la prueba en determinado proceso judicial. La proximidad que se genera entre el perito privado y el litigante que contrata sus servicios, nos hace preguntarnos hasta qué punto esa dependencia honoraria y vínculo contractual, puede influir en el experto a la hora de emitir su dictamen. El desinterés del perito en relación con un dictamen que debe realizar, así como su indiferencia acerca de quiénes son las partes que litigan en un proceso, es lo que ha dado confianza en los procesos en relación con la imparcialidad de este perito. A través de la presente investigación, se realiza un amplio estudio acerca de la prueba pericial en general, así como de la aplicación de sus institutos en la prueba pericial de parte y la regulación que en nuestro país se da a esta figura procesal. Del mismo modo, se analizaron aspectos tales como los principios que deben de regir una prueba de este tipo para que pueda ser vista como una verdadera prueba y el valor probatorio que se le debe de dar a un peritaje...Item El interdicto en el Nuevo Código Procesal Civil, análisis del caso del interdicto sobre bienes de dominio público(2019) Barrantes Sanabria, Pablo Adrián; Balzer Molina, Abraham AdriánEn pos de mejorar la tutela de los derechos de los ciudadanos, y en razón del tiempo tan extenso que ha supuesto llevar procesos de índole Civil, nuestros legisladores han optado por cambiar nuestro actual Código Procesal Civil por uno más nuevo, que tiene por objetivo mejorar el procedimiento, y resolver de forma más eficiente los conflictos de índole Civil. De modo que al actualizar el Código se han renovado los procedimientos y los alcances en varios temas, uno de ellos es el de protección de la posesión de bienes inmuebles, concretamente conocido como interdictos. Como hipótesis se maneja que la competencia ideal para el interdicto sobre bienes de dominio público es la vía contencioso administrativa, y que este interdicto no puede atacar o paralizar concesiones dada su naturaleza. Este trabajo presenta como objetivo General: Analizar los cambios como el conflicto de competencia y alcances que se generan por los cambios en el tema de interdictos del Nuevo Código Procesal Civil. De ahí, se derivan tres objetivos específicos: el primero, estudiar los interdictos que rigen en el código actual para conocer sus alcances y formas de aplicación. Como segundo objetivo, determinar los cambios que introduce la nueva legislación en materia procesal de interdictos. Y por último, explicar cómo funciona la competencia para los interdictos sobre bienes de dominio público y hasta dónde llegan los alcances del interdicto de acuerdo con los cambios introducidos. Es pertinente indicar la metodología por aplicar en la investigación. Principalmente, el curso de la investigación se desarrollará con base en una naturaleza documental. Se reconoce el método histórico en cuanto al análisis correspondiente a la primera parte de la investigación, relacionado con el nacimiento de la figura jurídica, objeto de estudio de la investigación, y su evolución en el tiempo; con el objetivo de contextualizar la figura. Se identifica...Item ¿La verdad como descubrimiento o creación? Un acercamiento a la producción de resoluciones judiciales en la reforma del 2015 al Código Procesal Civil según la filosofía de Michel Foucault(2019) Salas Salinas, Alberto José; Weisleder Sorto, Luis Diego; Cordero Molina, SofíaEl artículo 5.6 de la Reforma al Código Procesal Civil establece que es una facultad y no una obligación del Juez: procurar la búsqueda de la verdad dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Esto tiene implicaciones profundas que deben ser analizadas. Resulta imperativo entender a profundidad el sistema ontológico detrás de la producción de resoluciones judiciales en materia civil en esta supuesta búsqueda de la verdad, puesto que, si se está induciendo a error a los ciudadanos, ya que se les afirma que lo que motiva la toma de decisiones del Juez resulta de un proceso lógico formal, cuando realmente lo que se da es una fabricación de verdades a través de relaciones de poder, todo el ejercicio de la impartición de justicia civil estaría basado en una falsa apariencia de legitimidad. Razón por la cual la hipótesis del trabajo consiste en: La reforma del 2015 al Código Procesal Civil, pretende hacer pasar sus resoluciones como verdades absolutas derivadas de la lógica, cuando en realidad lo que existe es una verdad resultado de un complejo aparato de relaciones de poder. Como objetivo principal se busca: Analizar si los juicios valorativos de las resoluciones que producirá la persona juzgadora, de conformidad con la reforma al Código Procesal Civil de 2015, responderán a verdades absolutas o a verdades producto de relaciones de poder dentro del proceso. Debido a la índole del tema analizado, se elaborará un plan de trabajo bajo un enfoque cualitativo puesto que este postula una concepción fenomenológica inductiva, orientada al proceso. Busca descubrir o generar teorías. Pone énfasis en la profundidad y sus análisis no necesariamente son traducidos a términos matemáticos. Este mismo contiene las siguientes características que son las indicadas para llevar a buen fin la presente investigación. Resultado de esta investigación son: Existe una vaguedad...Item El instituto de la demanda improponible en el nuevo Código Procesal Civil a la luz del derecho de acceso a la justicia(2018) Sánchez Guzmán, Natanael; Olaso Alvarez, Jorge EnriqueActualmente rige un Código Procesal Civil que data del año 1990 (en adelante CPC), en el cual no se hace referencia a la demanda improponible en modo expreso; es hasta el actualmente promulgado, pero aún no vigente nuevo Código Procesal Civil (en adelante NCPC), que se introduce por primera vez esta figura. Nuestros tribunales hasta la fecha no tenían las herramientas necesarias para rechazar ad portas una demanda que no cumpliese con los requisitos de fundabilidad para dar curso a un proceso, mientras que ahora en el NCPC se establece como una obligación para la persona juzgadora revisar de manera liminar esos aspectos. El instituto puede considerarse novísimo en la legislación costarricense y en vista de que la demanda puede ser rechazada in limine e incluso de oficio, es justificado escudriñar si ese poder-deber del juzgador es o no una violación y/o limitación al derecho de acceso a la justicia. De tal manera que se presenta como objetivo general el siguiente: Analizar la demanda improponible del nuevo Código Procesal Civil a la luz del derecho de acceso a la justicia, con el fin de establecer las posibles implicaciones que dicho instituto pueda acarrear en el sistema judicial costarricense. Mientras que lo anterior se pretende lograr por medio de estos objetivos específicos: 1) conocer lo antecedentes históricos y legislativos que dieron pie a la demanda improponible dentro del NCPC; 2) escudriñar cuáles han sido las experiencias de la demanda improponible en otras legislaciones, concretamente en Brasil, España, Argentina y El Salvador; 3) realizar un análisis comparativo entre poderes-deberes del tribunal a partir del supuesto de declaratoria de improponibilidad de la demanda, según la filosofía del CPC y el NCPC; y 4) analizar el instituto de la demanda improponible en el NCPC y su implicación en concordancia del derecho de acceso a la justicia. Como problema de investigación, se formula la siguiente interrogante...Item Los recursos ordinarios en el sistema de impugnación del nuevo código procesal civil, Ley No. 9342(2017) Monterrosa Bryan, Dayna; López González, Jorge AlbertoEsta investigación realiza un análisis teórico descriptivo sobre los recursos ordinarios y su regulación en el nuevo Código Procesal Civil, se analiza a su vez, los aspectos generales de los medios de impugnación, y la oralidad en el sistema de impugnación. La razón por la que se realiza dicho estudio, se fundamenta en que con la pronta entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, se da un cambio diametral en los procesos civiles y comerciales, debido a que se instituye la oralidad como sistema procesal con la finalidad, de que haya un mejoramiento en la justicia civil, buscando que la misma sea pronta, cumplida y eficaz. Consecuentemente, para alcanzar estos objetivos, se modifica el sistema de impugnación, y en especial lo referente a los recursos ordinarios, con el fin de que no constituyan una causa de dilación de los procesos. De ahí que, resulta de gran importancia realizar un estudio detallado del nuevo sistema de impugnación que estará vigente en el año 2018, con el objetivo de conocer, manejar y saber aplicar los recursos de revocatoria y apelación para que las partes procesales puedan proteger sus derechos ante un posible error que puedan cometer los jueces o tribunales. Igualmente, es de vital importancia conocer los distintos cambios en la regulación que de manera directa o indirecta tengan relación con los recursos ordinarios, como lo es el tema de las instancias procesales, los principios procesales, el sistema oral entre otros temas. Por consiguiente, la hipótesis del trabajo es, que la perspectiva científica y práctica desde la cual se regulan los recursos ordinarios en el nuevo código procesal civil, tendrá como consecuencia un proceso sencillo, rápido y eficaz, garantizando a los ciudadanos una justicia pronta y cumplida. Por otra parte, la presente investigación tiene como objetivo general, realizar un análisis jurídico sobre regulación de los recursos ordinarios en el sistema...Item El pre-trial discovery of documents o exhibición anticipada de pruebas, en el arbitraje comercial internacional y su viabilidad en la nueva legislación costarricense(2015) Ruiz Alvarado, Geanina; Obando Peralta, Juan JoséJustificación: Como es sabido, la materia del Arbitraje Comercial Internacional ha sido, hasta hace poco, de un tratamiento tanto doctrinario como judicial muy limitado. Poco a poco, han surgido en los últimos años varios temas de discusión en donde parte de la doctrina nacional ha comenzado a realizar sus respectivos aportes. Anteriormente la discusión radicaba en la necesidad de aprobar una ley que se especializara en el Arbitraje Comercial Internacional, ya que la Ley RAC no era la adecuada para estos procedimientos, luego de su aprobación la discusión versaba sobre si Costa Rica estaba o no preparada para hacerle frente a su implementación, temas como capacitación de abogados y árbitros, las instalaciones, tecnología, materia de aduanas y tributación son temas que despertaron el interés para anteriores investigaciones. Pero uno de los temas que poco se ha explorado en el campo del Arbitraje Comercial Internacional es el desarrollo de legislaciones unificadas y reglas generalizadas, que permiten que las partes conozcan desde un principio que esperar del desarrollo del proceso, así como generar normativas agiles, transparentes y que les garanticen igualdad. En Costa Rica, al igual que en otros países se pueden llegar a presentar ciertas figuras provenientes de otros sistemas legislativos, las cuales podrían provocar una serie de complicaciones antes inexistentes a efectos de la tramitación de los procesos arbitrales en sedes nacionales. Como es de esperar en un proceso de Arbitraje Comercial Internacional las partes son de distintos países y por ende de diferentes sistemas legales, por lo que podría darse el caso de que abogados y árbitros costarricenses tuviesen que enfrentarse a prácticas que son comunes en sistemas anglosajones y de las que acá no se ha tratado o incluso preparado a los profesionales en Derecho. Es por esto que con el fin de evidenciar un posible panorama en nuestro país por el uso de figuras...Item El debido proceso y la oralidad en el proceso civil costarricense(2010) Blanco Vargas, Carolina; Ardón Acosta, Víctor ManuelDentro de los aspectos que motivan, a manera de justificación, el estudio del tema, encontramos la alta morosidadjudicial que se ha venido presentando en la resolución de los procesos que se tramitan ante los Tribunales, así como la moderna tendencia de la aplicación de la oralidad en los procesos, tanto en derecho comparado, como en nuestro derecho penal, lo cual ha resultado en un positivo cambio que ha demostrado beneficios en los sistemas en los que dicho principio se ha aplicado. Esto, sin lugar a dudas, nos lleva a la necesidad de analizar la aplicación de un sistema basado en la oralidad para los procesos civiles en Costa Rica. Y es que un buen proceso civil debe informarse en los principios fundamentales del sistema, los principios del Debido Proceso, Inmediación, Celeridad, Economía Procesal y por ende, el principio de Justicia Pronta y Cumplida; sin embargo, con vista en la necesidad que presenta el sistema judicial, y ante la evidente imposibilidad del proceso civil de lograr sus cometidos y alcanzar sus metas, es que se han venido desarrollando una serie de cuestionamientos que llevan aparejados numerosas propuestas en cuanto a la implementación de nuevas modalidades que permitan alcanzar cambios que den respuesta a las exigencias sociales. Mientras este sistema se ha enraizado en nuestro país por cientos de años, la vida social, económica, las relaciones jurídicas se han desarrollado de una forma tan dinámica, que han producido que el sistema procesal civil actual se vuelva caduco, lento, ineficiente y ajeno a los jueces, lo que a su vez ha hecho perder la fe de todos los ciudadanos para acudir a los tribunales de justicia para la resolución de sus conflictos. La implementación de la oralidad en el proceso civil de nuestro país, sin duda, requiere de un cambio; es necesario superar el temor de que, al imponer alguna novedad, traicione esa resistencia al cambio, resistencia tan natural y propia del sector jurídico...