Derecho
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Item Empresas y derechos humanos a la luz del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: una propuesta para Costa Rica(2018) Araya Patiño, Ximena; Miranda Bonilla, HaideerLos desafíos actuales del desarrollo han provocado un cambio de paradigma político, social, económico y jurídico. La globalización, la digitalización de productos y servicios, el cambio climático y otros fenómenos han obligado a casi la totalidad de los actores de la sociedad, como las empresas, a cuestionar su verdadero rol en un ecosistema del que todos, todas y el medio ambiente forman parte. Uno de esos actores, de los más importantes para la consecución de las metas internacionales de desarrollo sostenible más ambiciosas, es el sector empresarial, tanto público como privado, el cual ha experimentado las implicaciones de lo que significa aportar al desarrollo sostenible desde esta trinchera. En efecto, un tema clave del desarrollo sostenible son los derechos humanos, los cuales desde hace aproximadamente una década han atravesado una transformación desde una concepción meramente estatal en cuanto a su protección y promoción, hacia un paradigma en el que la sociedad en general puede y debe ser partícipe. Particularmente desde las empresas, los derechos humanos se han analizado desde el foro de la responsabilidad social o la sostenibilidad, como un marco de principios, disposiciones y otras consideraciones en tomo a su operación para con la sociedad y el medio ambiente. Ello ha levantado cierta incertidumbre que no viene solamente del sector empresarial, sino desde el ámbito institucional, legal y político. Esto justifica el presente trabajo de investigación, el cual tiene por objetivo principal profundizar en el estudio de los derechos humanos desde las empresas en Costa Rica, así como trazar posibles implicaciones de manera integral. El estudio inicia enfatizando la problemática de la forma como se han hecho valer los derechos humanos en las últimas décadas, desde una visión estatal, exclusiva e incluso inaccesible, que proviene de una estructura de sistemas de protección universal y regionales...Item Análisis de la figura de maternidad subrogada en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a la luz del caso Artavia Murillo vs Costa Rica: una mirada extensiva a países de América Latina que han ratificado la Convención Americana de los Derechos Humanos(2022) López Mena, Hellen María; Tassara Hayling, Susana; Maxera Herrera, RitaLa hipótesis de la presente investigación respondió a que la carencia de normativa sobre la regulación de la figura de la maternidad subrogada como técnica de reproducción asistida desencadena en un escenario incongruente con los derechos humanos en diversos sentidos. Primeramente, la falta de regulación de la maternidad subrogada facilitaría la proliferación de fenómenos como la trata de personas con fines de explotación reproductiva. Y como segundo punto, dejaría en el olvido a determinado sector de la población que se ve imposibilitado para incurrir en las TRA tradicionales para satisfacer su derecho a formar una familia y sus derivados. Ello tiene como justificación que, a partir del análisis del caso Artavia Murillo vs Costa Rica, resulta posible estudiar los parámetros y estándares sobre Derechos Humanos aplicados a la FIV, los cuales deberían de aplicarse analógicamente a la maternidad subrogada, derechos como: protección familia, autonomía de la voluntad, libertad, acceso a medios tecnológicos y otros. Adicionalmente, se realiza un estudio normativo respecto de la tutela de esta figura en los países que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y resulta posible evidenciar que únicamente México, Argentina y Uruguay, cuentan con regulación sobre el ejercicio de esta TRA, lo que desencadena en lagunas jurídicas para las partes intervinientes, dando pie en muchos casos a situaciones de explotación reproductiva. El objetivo general de la investigación consistió en analizar si la figura de maternidad subrogada como técnica de reproducción asistida constituye un mecanismo para el cumplimiento de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 17 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y los que de este se desprenden. En el desarrollo de los objetivos específicos, la investigación se dividió de la siguiente manera: i) El capítulo I aborda de manera detallada las técnicas...Item Análisis del derecho de objeción de conciencia como posible caso de omisión legislativa en el Estado costarricense(2023) Pérez Valerio, Juan Diego; Córdoba Ortega, Jorge AntonioEl respeto por los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, al mismo tiempo que la imposición de límites al ejercicio del poder, se constituyen como rasgos distintivos de un Estado Democrático de Derecho. En Costa Rica la Constitución Política le impone al Estado el deber de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, para lo cual además de respetar los derechos y garantías fundamentales de las personas, debe de desplegar una serie de servicios en procura de satisfacer las necesidades de sus administrados. En ese sentido, la motivación de realizar el presente trabajo de investigación, se funda en el periodo social y político que atraviesa Costa Rica, donde se le imponen nuevos retos al Estado en su condición de garante de los derechos fundamentales de sus pobladores. Algunos de estos retos van a significar un conflicto entre la moral o conciencia de las personas -resguardada por la libertad de conciencia-, y algún otro derecho que, de la misma manera, el Estado se haya comprometido a tutelar, sea por mandato convencional o constitucional. La defensa de estos valores supremos obliga a los Poderes Públicos a mantener un papel activo y un compromiso permanente en la ejecución de mecanismos de protección de derechos. Un sector de la doctrina y jurisprudencia internacional, reconoce que para que pueda existir un ejercicio pleno y efectivo de la objeción de conciencia sin que esta ocasione perjuicios a terceros, debe existir regulación legal al respecto. El presente trabajo busca evaluar la técnica con que se ha regulado hasta el momento este derecho en Costa Rica, para así evidenciar las omisiones estatales en cuanto su deber de respeto y promoción de derechos fundamentales, que puedan eventualmente generar una situación violatoria de derechos imputable al Estado y como consecuencia ocasionar un supuesto de responsabilidad estatal. Como hipótesis de esta investigación se plantea que el Estado de Costa Rica ha ignorado...Item Humanización de la justicia en el derecho procesal de familia: implicaciones teórico-prácticas para el ordenamiento costarricense(2023) Calvo Brenes, Enrique Alonso; Figueroa Flores, RoxanaJustificación del tema. Ante la práctica de efectivizar derechos y combatir la mora judicial, aunado a la virtualidad de procesos por la facilidad de gestión de casos y la crisis biosanitaria, es necesario visibilizar la humanización de la justicia en el Derecho, con interés en la rama de Familia, al trastocar derechos que inciden en las relaciones fundacionales de la sociedad. Adquiere relevancia el rescate, integración y adaptación de la humanización a los procesos judiciales actuales, a fin de que no respondan exclusivamente a meros formulismos procesales y observancias de plazos. El abordaje humanista es vital para recordar que, en el fondo, se trata de intereses, antecedentes y pretensiones, todos ligados, indefectiblemente, a lo humano. En los antecedentes, se evidencia el tratamiento de la humanización de la justicia, mayoritariamente en el Derecho Penal, con profusa doctrina y jurisprudencia. Las escasas obras sobre los procesos humanistas en el Derecho de Familia, en el ordenamiento jurídico nacional y otras latitudes, darían pie a estudios innovadores y prometedores que echen mano de la teoría y práctica existentes en otras ramas para enriquecer un abordaje tan incipiente en esta materia. El Derecho Procesal de Familia, con su campo de aplicación en las relaciones paterno-filiales, materno-filiales, conyugales, de convivencia y parentesco, debe entenderse y abordarse desde lo humano, ya que son personas en el seno de las interacciones sociales más estrechas, universales y antiguas, quienes dan vida e impulsan el desarrollo de la rama familiar. Formulación de la hipótesis. Humanizar el Derecho Procesal Familiar es condición indispensable para replantear el eficientismo dentro de una justicia garantista que promueva la dignidad de la persona como máxima consideración en la resolución de conflictos. Objetivo general. Visibilizar la trascendencia de la humanización de la justicia como garantía de la dignidad humana...Item Aproximación comparativa entre el discurso jurídico normativo del proceso de salvaguardia (Ley n° 9379) que se sustenta en el paradigma social de derechos humanos y sentencias del Tribunal de Familia, comprendidas del año 2017 al 2021, que desarrollan este mismo proceso desde el paradigma médico-rehabilitador(2023) Ramírez Alpízar, Minor Andrey; Morera Barboza, Ruth MayelaJustificación: Es comprensible que puedan generarse concepciones mejorables cuando se hace referencia a la discapacidad, entre otras razones, porque mayoritariamente se refieren a ella personas no portadoras de esta condición, por lo que les es más difícil concebirla al no haberla experimentado, lo que dificulta una percepción cabal. Por tanto, esto explica por qué se da un abordaje epistemológico exógeno más basado en juicios de valor, estereotipos, construcciones sociales preconcebidas, que dificultan o impiden la implementación del paradigma social de derechos humanos. El objetivo de cambiar de paradigma y trasladarse a uno más garantista es velar por el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad y así logren ejercer su vida de forma independiente; pero, si en algunas ocasiones, prevalece el modelo médico-rehabilitador (modelo que busca la sobreprotección y se aleja de brindar una autodeterminación plena) en el proceso de salvaguardia, las personas que se sometan a este pueden verse en un estado que comprometa su capacidad jurídica. Razón suficiente que configura su carácter de urgencia, por lo que es necesario hacer conciencia sobre el probable fenómeno ocurrido en la actividad jurisdiccional a la hora de desarrollar estos procesos, todo con el propósito de evitar la proliferación de juicios propios del paradigma médico-rehabilitador. Hipótesis: Pese a que la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, n°. 9379, desde el 30 de agosto de 2016 que entró en vigor, ha establecido el paradigma social de derechos humanos como base para su aplicación, en ocasiones, los jueces de familia que resolvieron los procesos de salvaguardia, en el periodo que comprende del 2017 al 2021, continuaron aplicando en sus razonamientos resolutivos el paradigma médico-rehabilitador; actividad jurisdiccional que causa un antagonismo paradigmático, evidenciando un conjunto ideológico -de sesgo...Item Análisis del sistema de protección al trabajo de la persona migrante como derecho humano, dentro del ordenamiento jurídico costarricense y su vinculación con el derecho internacional(2021) Gómez Chavarría, María Carolina; Juárez Zúñiga, Ashley Josette; Olaso Álvarez, Jorge EnriqueLa migración, a nivel internacional, forma parte de la historia. Los movimientos se dan por distintas razones tales como la necesidad de buscar otras opciones de empleo que mejoren las condiciones de vida de la persona trabajadora y de su grupo familiar. Si bien es cierto, este no es el único motivo por el que una persona migra, este tipo de desplazamiento es el que se analiza en el presente trabajo de investigación. Las migraciones, según Calduch (citado por Najib Abu-Warda) deben contemplar tres elementos característicos y esenciales que son los siguientes Elemento humano, las migraciones internacionales suponen siempre una movilización del factor humano, que se encontraba formando parte de una determinada sociedad política, generalmente el Estado. Elemento internacional, que supone un cambio de un país a otro. Este cambio es el elemento de los movimientos de población que se producen dentro de un mismo Estado. Este superar de las fronteras estatales es el que origina el factor de desequilibrio entre los Estados y sus relaciones, y en consecuencia en la sociedad internacional. Elemento temporal, que a diferencia de otros fenómenos de movilidad humana (turismo, intercambio cultural, militar, etc.) la migración supone una cierta estabilidad en el país destino. Este elemento permite que los desequilibrios originados en las relaciones internacionales no sean momentáneos o transitorios, sino que la permanencia produce mayores efectos en la sociedad internacional. Es decir que los movimientos migratorios implican que hay movilización de la persona migrante, de un país a otro. Estos no tienen fecha fija de retorno hacia el país de origen, y quien se encuentra en otro país se debe acoger a las regulaciones de esa nación para regularizar su estatus migratorio. Sin embargo, si la persona trabajadora migrante no cumple con la normativa nacional, en muchas ocasiones se establecen múltiples requisitos como documentos, pagos, contratos...Item El modelo de justicia constitucional costarrcense a la luz del amparo de legalidad(2023) Zapata Guevara, Luis Eduardo; Sobrado González, Luis AntonioEn agosto de 1989 fue aprobada una de las reformas constitucionales más importantes ocurridas en nuestro país desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1949. A través de la Ley No. 7128 se reformaron los artículos 10, 48, 105 y 128 de nuestra norma fundamental. En el artículo 10 se dispuso la creación de una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia, denominada Sala Constitucional, a quien se le encargó: (1) declarar por mayoría absoluta de sus integrantes, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y los actos sujetos al Derecho Público; (2) resolver sobre los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y otros que determine la ley; (3) conocer de las consultas preceptivas y facultativas a través de las cuales se cuestione la constitucionalidad de un proyecto de ley; y (4) tutelar y proteger a través de los recursos de Hábeas Corpus y Amparo, los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos. Esto último en concordancia con el también reformado artículo 48. Además, en la versión reformada del numeral 128 se encargó a esa misma Sala resolver sobre el veto que por razones de inconstitucionalidad formule quien ejerza la presidencia de la república. A esta reforma constitucional le siguió la promulgación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ley No.7135, que contiene un conjunto de disposiciones que permitieron operativizar tales reformas y funciona como un código procesal constitucional. Estas nuevas leyes configuraron un nuevo modelo de justicia constitucional en nuestro país, que buena parte de la doctrina nacional denominó como modelo concentrado. Sin embargo, a partir de una serie de resoluciones de la propia Sala Constitucional -incluida la que dio origen al instituto del Amparo de Lagalidad- y de la emisión de dos reformas legales...Item Las licencias de paternidad desde una perspectiva de garantía del interés superior del menor: su incidencia en los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y derechos de la mujer(2023) Sánchez Ramírez, Juan Carlos; Carvajal Pérez, Marvin A.La presente investigación constituye un estudio sobre la regulación actual de la licencia de paternidad y su incidencia sobre diferentes grupos sociales, como lo son las mujeres y la comunidad LGBTIQ+, por lo que se hace un recorrido sobre los alcances de la norma desde un enfoque multidisciplinario y con esto determinar si se garantiza adecuadamente los derechos de estas comunidades. Adicionalmente, se realiza un análisis de la regulación costarricense en contraste con derecho comparado de países latinoamericanos y europeos, con la finalidad de introducir áreas de mejora en la normativa actual.Item Educación sexual integral: ¿un derecho de los niños, niñas y adolescentes o elección de padres, madres y tutores?(2023) Martínez Arnuero, Denisse Elena; Chacón Mata, Alfonso ManuelCon la implementación del ¿Programa de estudio de educación para la afectividad y sexualidad integral¿, Costa Rica procuró dar cumplimiento a las obligaciones que incorporan los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en materia de derechos sexuales y reproductivos, específicamente, las relativas a la educación sexual integral, sin embargo, este avance se ha visto marcado históricamente por el debate entre ópticas a favor y en contra que han obstaculizado la ejecución generalizada y sostenida de un programa integral sobre educación sexual. Durante su puesta en marcha, en el año 2012, la Sala Constitucional de la CSJ dicta la sentencia número 10456-2012, donde declara parcialmente con lugar un recurso de amparo respecto a la violación de la libertad de conciencia al implementar e impartir dicho programa, ante el hecho, según la Sala Constitucional de la CSJ, de que este tipo de enseñanza forma parte del acervo moral de los educandos e incide en su escala de valores, en sus creencias y en su conciencia, por lo que la sentencia da el aval para que padres, madres o tutores/as puedan excluir al/la estudiante de recibir educación sexual integral por medio de un mecanismo de objeción de conciencia. Frente a este panorama, la investigación procura demostrar que una educación conforme a los criterios morales y religiosos de los padres, madres o tutores, que omite el pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, se basa en un modelo adultocentrista, que no considera el interés superior del niño y la niña; y, por ende, es violatorio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Para la demostración de la hipótesis anteriormente referida se plantea, como objetivo general, analizar el alcance del derecho a la educación sexual integral frente al derecho a la educación conforme a los criterios morales y religiosos de los padres/madres...Item Concepto de violencia obstétrica en la legislación costarricense a partir de los principios contenidos en la covención Belém do Pará(2022) Figueroa Mesén, Carolina; Padilla Cerdas, Génesis; Blanco Rojas, KarlaLa violencia obstétrica es un tipo de violencia de género que se ha venido ejerciendo sobre la mujer desde el momento en que el parto se convirtió en una práctica médica llevada a cabo dentro de un ambiente hospitalario controlado, donde en sus inicios era únicamente moderado y atendido por hombres, así como todas las demás disciplinas consideradas académicas que fuesen fuente de conocimiento, pues la mujer se encontraba encomendada a su rol de género de una forma incuestionable, y los saberes tradicionales de las comadronas y parteras fueron sustituidos por la medicina moderna, cuyo conocimiento se encontraba reservado solamente a quienes tenían el poder de adquirirlo, lo cual excluyó por completo el papel de la mujer en el parto, y la convirtió en instrumento y no en sujeto de la práctica médica. A partir de este acontecimiento se comienzan a registrar casos en donde se dan maltratos físicos y psicológicos a la mujer durante su maternidad. El estar condicionadas a ser mujeres y a la vez pacientes a la hora de enfrentar un proceso biológico como el embarazo, parto y puerperio genera una condición de vulnerabilidad que aumenta las posibilidades de maltratos, tanto de tipo físico (a la hora de realizar la praxis médica o intervención corporal no autorizada), como también de tipo psicológico. Este maltrato es ejercido no solo por el médico tratante, sino también por parte del equipo de trabajo del hospital, entiéndase enfermeras, recepcionistas, entre otros agentes que estén involucrados en el proceso de control del embarazo, parto y postparto. La tasa de mortalidad materno infantil en Costa Rica es una de las más bajas de la región, lo cual lleva a pensar que las vulneraciones en el período de embarazo, parto o puerperio son casi o -hasta se podría decir- inexistentes, dejando así de lado a las víctimas de este tipo de violencia, invisibilizando sus afectaciones y perpetuando un sistema que le niega a las mujeres...