1. Trabajos finales de graduación de grado
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Item Las soluciones para la excesiva onerosidad sobreviniente bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ("CISG")(2020) González Calderón, Jorge Arturo; Rivero Sánchez, Juan MarcosI.Justificación del tema. La presente investigación aborda las soluciones a las que puede acceder una parte afectada por situaciones de excesiva onerosidad sobreviniente en el contexto de un contrato de compraventa internacional de mercaderías. Esto se analiza bajo el marco legal de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. El tema propuesto reviste una gran relevancia jurídica y económica. Considerando los riesgos que implica la contratación internacional, es relevante considerar la respuesta que da el Derecho a la materialización de eventos sobrevinientes, tales como la excesiva onerosidad. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, de reciente entrada en vigencia en Costa Rica, es una de las leyes más relevantes en este sentido, y puede aplicar a empresas costarricenses. La finalidad de esta investigación es brindar un aporte en este sentido, debido a que al día de hoy la respuesta dada por la Convención no es clara y no hay seguridad jurídica. En años recientes se han dado reformas legales a nivel internacional tendientes a reconocer la doctrina de la excesiva onerosidad sobreviniente para la contratación privada. Esto ha aumentado la discusión jurídica en torno a esta doctrina. Finalmente, se puede esperar que la pandemia global COVID-19 y las restricciones gubernamentales a nivel global vayan a interferir con numerosos contratos internacionales, haciendo que sea apremiante encontrar una respuesta para este tipo de situaciones en la ley. II.Hipótesis. Ante una situación de excesiva onerosidad sobreviniente, se proponen y analizan las soluciones de renegociación, adaptación contractual, resolución contractual y liberación de responsabilidad por incumplimiento. En caso de que ninguna de ellas sea jurídicamente posible o conveniente para las partes bajo la Convención de las Naciones Unidas...Item El arbitraje comercial internacional en Costa Rica: análisis a la luz del proyecto de ley número 17.593(2010) Cartín Feoli, Carlos Manuel; Solís Rodríguez, Augusto; Torrealba Navas, Federico de JesúsJustificación del tema. La posibilidad que Costa Rica cuente con una ley que regule los arbitrajes comerciales internacionales, supone una invitación para que gran número de empresas transnacionales centren su atención en el país con la finalidad de utilizar a Costa Rica como sede de arbitrajes comerciales internacionales para solucionar sus controversias. Gracias a la evolución del arbitraje dentro del Derecho Internacional Privado, los conflictos surgidos entre los actores del tráfico mercantil se pueden disipar de manera provechosa mediante la estipulación de cláusulas de arbitraje que establezcan cuáles serían los pasos a seguir en caso de que se vean involucradas en alguna disputa concerniente a su giro comercial, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, la cual muchas veces resulta más lenta y por ende en ocasiones más costosa para las partes, porque necesitan una respuesta rápida y una solución eficaz para continuar con sus actividades. Por lo tanto, debido a todo lo anteriormente expuesto, el arbitraje comercial internacional está en crecimiento y tomando en cuenta la expansión comercial en el área, como por ejemplo, la llegada del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, un estudio en este contexto parece necesario. Hipótesis. La forma en que está regulada la figura del arbitraje como mecanismo de solución de controversias en Costa Rica, si bien ha significado un avance en la cultura jurídica costarricense como una alternativa viable para resolver controversias contractuales, también presenta importantes límites e inconvenientes para la puesta en práctica del arbitraje comercial internacional en nuestro país. Objetivo general. Analizar la figura del arbitraje comercial internacional y su regulación actual en Costa Rica y los cambios jurídicos y prácticos que traerá el proyecto de ley número 17.593. Metodología. La metodología que se usará será...Item Aplicabilidad de la convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 1980 a la resolución de controversias relacionadas con los contratos internacionales de franquicia en Costa Rica, a propósito del Proyecto de Ley no.18121(2017) Villalta Chong, Sophia Fiorella; Obando Peralta, Juan JoséA. Justificación. Si se toma en cuenta el desarrollo del comercio internacional, Costa Rica ha dado pasos hacia la ratificación de la CISG. Por ello, en el torrente legislativo se encuentra desde el 2011, el Proyecto de Ley Nº 18121, el cual busca la aprobación de la adhesión a este instrumento convencional. Ahora bien, por el gran éxito que ha mantenido esta Convención, algunos doctrinarios y criterios jurisprudenciales han afirmado que la misma puede ir incluso más allá de lo que su ámbito de aplicación establece y, asimismo, regular relaciones contractuales distintas a las de compraventa. Estas interpretaciones se han dado a lugar, pues se cabe recordar que un instrumento convencional que busca ser lo suficientemente flexible para regular situaciones en sistemas con ordenamientos y tradiciones jurídicas muy distintas, no puede poseer una redacción rígida. Según lo planteado en el párrafo anterior, los jueces y los árbitros ¿al momento de la ratificación de la Convención de Viena en Costa Rica¿, se pueden ver cuestionados ante esta situación: ¿puedo aplicar la CISG a los conflictos surgidos de relaciones contractuales internacionales de franquicia? Esta duda no ha sido aclarada a nivel internacional y, a pesar de que existen corrientes medianamente claras sobre el tema, se debe establecer una solución a esta laguna jurídica. Ahí es donde surge la necesidad de una investigación como la presente, pues Costa Rica no está exenta de que contratantes recurran a su jurisdicción para solventar problemas de índole comercial. Asimismo, no se puede dejar de lado que, al menos a nivel internacional, muchas partes buscan la jurisdicción arbitral, con el fin de que se resuelvan sus conflictos comerciales. Costa Rica, país que no posee mucha experiencia a nivel arbitral internacional, podría verse nuevamente cuestionado ante una interrogante como la que se busca solventar con esta investigación...Item El voto acumulativo como mecanismo de protección al accionista minoritario: análisis a la luz de la doctrina de las buenas prácticas de gobierno corporativo(2013) Aguilar Gómez, Adrián; Bulgarelli González, FiorellaEn nuestro país el sistema de voto acumulativo es obligatorio sólo para las sociedades de capital abierto que cotizan en la bolsa de valores, mas no para las sociedades anónimas de capital privado de acuerdo al artículo 181CCOM. Tanto el voto acumulativo como la doctrina de las buenas prácticas de Gobierno Corporativo buscan ofrecer soluciones al problema de agencia. Ambas deben valorarse dentro del elenco de medidas para reducir la incidencia del problema de agencia dentro de la sociedad anónima. Como instrumento jurídico para la aplicación de las buenas prácticas de GC, los Códigos de Buen GC son una respuesta ágil y dinámica a las nuevas necesidades del derecho comercial. Dentro de este régimen de autorregulación es posible fortalecer la figura del voto acumulativo, e incluso extender su uso para nuevos fines, sin necesidad de recurrir a la legislación ordinaria sino por la vía contractual - societaria. La ventaja de esta vía es lo pragmático que resulta una solución que puede ser personalizada a la medida de las necesidades de sus proponentes. Por su configuración jurídica, el instituto del voto acumulativo toma relevancia en el proceso de aprobación de los instrumentos de GC y les confiere nuevas herramientas a los accionistas minoritarios para velar por sus intereses. Lo anterior se concluye tras el estudio y análisis de los institutos que forman parte del marco teórico referencia1de este trabajo de investigación, para luego llegar a conclusiones críticas y hacer las propuestas pertinentes. Asimismo, la investigación llevó a cabo un análisis doctrinario, un análisis comparativo (entre la regulación aplicable en Costa Rica y en diversos países con relación al voto acumulativo y el GC), lo cual se utilizó como referencia de derecho comparado y posible modelo para la regulación en nuestro país, tanto para llenar vacíos y lagunas, como para sustentar el análisis crítico de los institutos jurídicos estudiados...Item Supervisión bancaria internacional: ¿apoyo u obstáculo al comercio internacional de servicios financieros?(2002) Vargas Kepfer, Mauricio Alberto; Monge Núñez, GonzaloEl Comité de Basilea Sobre Supervisión Bancaria (el Comité) emitió el 16 de febrero de 2001 el Nuevo Acuerdo de Capital. Este acuerdo, que entrará en vigencia en el 2006 contiene disposiciones sobre el porcentaje de capital ponderado por riesgo que deben mantener los bancos internacionalmente activos y lo fija en 8%. Para calcular este porcentaje el Comité, emplea las calificaciones que emiten las agencias especializadas en esta materia (Moody's, Standard & Poor's y Fitch Ratings). Estas agencias dentro de su análisis para llegar a la calificación hacen un estudio detallado del riesgo al que se expone la empresa calificada. Se considera el riesgo operativo, el riesgo de mercado, el riesgo de tipo de cambio. Además se hace un análisis detallado del entorno en el que opera la empresa. Dentro del análisis de riesgo se considera, por sobre los demás riesgos, el riesgo soberano. Este último es el riesgo que implica que un Estado por razones políticas o económicas no pueda o no quiera pagar sus deudas. Este riesgo lo absorbe la calificación de las empresas, en efecto fijando un techo llamado techo soberano. Las agencias dentro de su análisis emiten una calificación soberana, es decir de país. La calificación de una empresa domiciliada en un Estado cuya calificación no obtenga grado de inversión implica que esa empresa no va a obtener grado de inversión o lo que es lo mismo una calificación mejor que la de su Estado. Las disposiciones de la OMC, tanto el GATT de forma genérica y el GATS específicamente para los servicios financieros, prohiben las discriminaciones, a través de los principios de Trato Nacional y Nación Más Favorecida. Es por ello que analizando las normas que propone el Comité, a través de la óptica de las normas de la OMC, notamos que de implementarse se dará una discriminación por domicilio. Por lo tanto se propone que en la actual Ronda Doha de negociaciones comerciales de la OMC, se retome el tema...