1. Trabajos finales de graduación de grado
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Item Análisis de los resabios inquisitivos en el código procesal penal costarricense de 1996(2017) Arias Godínez, Gabriela Dayana; Obando Davis, Kenneth; Vargas Rojas, Omar JulioLa presente investigación ofrece un análisis de los resabios inquisitivos contenidos en el Código Procesal Penal de 1996, entendido este como el código que rige en actualidad el proceso penal costarricense. Este trabajo se ha realizado a la luz de la doctrina nacional e internacional, así como la jurisprudencia nacional, concretamente de la Sala Constitucional, Sala Tercera y Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y se encuentra enfocada en determinar el impacto que tienen las figuras inquisitoriales que subsisten en el CPP, sobre el principio de imparcialidad. Las figuras en estudio también han sido analizadas bajo la normativa internacional que nos rige en materia de Derechos Humanos. Asimismo, esta investigación culmina con una propuesta de reforma a los artículos que se han considerados lesivos del principio de imparcialidad, sin pretender la instauración de un sistema acusatorio puro en nuestro proceso penal.Item La viabilidad de incorporar el contrainterrogatorio en el sistema procesal penal de Costa Rica(2018) Berrocal Cordero, Arianna; Rodríguez Campos, AlexanderLa contra interrogación puede hacer que un abogado gane o destruye su caso. Por esa razón, a menudo es considerada como la más peligrosa espada de doble filo en el arsenal de un litigante. Así, esta arma debe ser conservada adecuadamente, practicada apropiadamente y manejada con sumo cuidado. Para conducir un sólido contra interrogatorio, el abogado debe conocer las reglas del juego, la mejor estrategia y el arte de la guerra. El concepto del contrainterrogatorio a nivel internacional doctrinario ha venido desarrollándose ampliamente, hay múltiples obras doctrinarias internacionales en donde se detalla la finalidad, los objetivos y las diferentes técnicas de implementación del contrainterrogatorio. Es un arma que le da el proceso a las partes, para que logren confrontar y refutar la prueba testimonial, todo con la finalidad de favorecer mi teoría del caso. Costa Rica a nivel procesal penal no se ha regulado el contrainterrogatorio en la legislación, por lo que crea una inseguridad jurídica al proceso. Esta inseguridad genera que en la práctica el contrainterrogatorio sea confundido con el interrogatorio y lo que se realice en realidad es un doble interrogatorio. Tampoco se regula la figura de la teoría del caso y su valor a la hora de plantear un proceso penal. A nivel de Latinoamérica, varios países regulan, específicamente, el contrainterrogatorio. Hay otros países, que mencionan la figura, pero que no se detallan bien las reglas de aplicación del mismo. Por otro lado, otros que del todo no la regulan, entre esos Costa Rica, Bolivia, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, República Dominicana, Cuba, Guayana Francesa, Venezuela y Uruguay. El precedente de regular el contrainterrogatorio representa la capacidad de adaptación de algunos países hacia un sistema de corte adversarial más inclusivo de incluir los principios básicos de oralidad, tales como el principio de la búsqueda de la verdad real, el principio de contradicción...Item Políticas de oralidad implementadas por el Poder Judicial del período 2006 al 2008 en el proceso penal costarricense(2011) Ramírez Avendaño, José Pablo; Salazar Rodríguez, Luis AlonsoJustificación. La oralidad y la escritura son formas procesales contingentes que admiten, sin mayores problemas, distintas combinaciones, según lo requieran las necesidades procesales en un momento dado y lo permitan las posibilidades y recursos con los que se cuentan. La clave estará en respetar el núcleo intocable que debe someterse a la forma oral por las ventajas que dicha forma manifiesta en el desarrollo del juicio, especialmente en lo que se vincula a la práctica de las pruebas (inmediación y concentración procesal encabezando la lista), decidiendo, racionalmente, para los demás actos procesales que conforman el proceso, optando por aquella forma que se muestre más atinada con la obtención de las distintas finalidades a ellos asignados. En nuestro país, a causa de la poca implementación de la Oralidad en el procedimiento penal considerada por algunos juristas, la Presidencia de la Corte en unión con el BID, estableció un Programa de implementación de la Oralidad a través de un curso impartido a todos los empleados judiciales, llamado Oralidad y Proceso Penal, Hacia un proceso penal por Audiencias, con el cual se pretende que el procedimiento penal sea en su mayoría oral y mucho más expedito en aras de una Justicia pronta y cumplida, pretendiendo un Sistema Acusatorio Puro en contraposición del Sistema Mixto de nuestro país, en detrimento de la finalidad de esta normativa procesal vigente, ya que una vez que se imparten los cursos en cada provincia, se llegan a acuerdos en cada Jurisdicción, lo cual ha creado una inseguridad jurídica muy amplia, al dejar de lado las formas procesales y las etapas de nuestro procedimiento penal. Hipótesis. Las Políticas de Oralidad implementadas por el Poder Judicial de Costa Penal pretenden un Sistema Acusatorio Puro en detrimento del Sistema Mixto vigente en nuestro país. Objetivo General. Analizar las Políticas de Oralidad del Poder Judicial introducidas en el proceso penal...Item La procedencia de la prisión preventiva en relación con los incisos B) y C) del artículo 239 bis del Código Procesal Penal Costarricense frente a la inconvencionalidad de las causales de reiteración y reincidencia delictiva(2015) Carranza Vásquez, Ana Emilce; Huertas Charpantier, Elmer Gerardo; Rodríguez Miranda, Martín AlfonsoLa presente tesis de grado se origina en el campo del derecho procesal penal y del derecho internacional público, donde ambas ramas se enfrentan y causan confusión e inseguridad jurídica por la contraposición que nace respecto a la procedencia de la prisión preventiva, según los presupuestos de reiteración y reincidencia delictiva. La paradoja surge debido a que Costa Rica, con la ratificación de la CADH, se obliga a cumplir, de acuerdo con el efecto primordial de la adopción de dicho instrumento internacional respecto al tema de libertad personal, no solo tal convención, sino también las resoluciones adoptadas por la CIDH y la Corte IDH para el debido control de convencionalidad, las cuales señalan que la admisibilidad de esta medida cautelar se debe limitar únicamente a los peligros concretos de fuga y de obstaculización. Para demostrar lo anteriormente expuesto, se origina la interrogante: ¿Es posible la aplicación de las causales de reiteración y reincidencia delictiva como presupuestos válidos para la procedencia de la prisión preventiva en razón del adecuado control de convencionalidad en Costa Rica? En respuesta a esta pregunta, se planteó como hipótesis que la procedencia de la prisión preventiva en relación con los incisos b) y c) del artículo 239 bis del Código Procesal Penal costarricense es inconvencional por implementar las causales de reiteración y reincidencia delictiva en detrimento del derecho fundamental de libertad personal. Para llevar a cabo tal cometido, se trazó como objetivo general analizar la procedencia de la prisión preventiva en relación con los incisos b) y c) del artículo 239 bis del Código Procesal Penal costarricense que implementa las causales de reiteración y reincidencia delictiva bajo la luz del adecuado control de convencionalidad en relación con el derecho fundamental de libertad personal. A su vez, como objetivos específicos se identificó la Convención Americana de Derechos...Item La modificación de la sentencia penal por el Tribunal de Apelación de Sentencia y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia(2014) Sánchez Villalobos, Mariana; Salazar Murillo, RonaldEl proceso penal costarricense ha estado en constante transformación, dentro de sus etapas principales, la correspondiente a la impugnación de la sentencia no ha sido ajena a ello, especialmente, a partir de la promulgación, en diciembre del año 2011, de la Ley número 8837, denominada Ley de Creación del Recurso de Apelación de la sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso. Su entrada en vigencia generó a nivel académico un interés enfocado, prioritariamente, en el estudio de las vías de protección del derecho al recurso y la profundidad o amplitud de las figuras procesales, principalmente, si debía o no concebirse una segunda instancia o con cuál forma, de acuerdo con lo manifestado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se protegía el derecho al recurso y con ello al examen integral de la sentencia. Sin embargo, se omitió que el estudio del régimen de impugnación no únicamente comprende el medio recursivo, por el contrario, integra, también, al órgano decisor y la disposición que éste tome en su resolución con base en el contexto político- normativo y el recurso que ante él se presente. La resolución del Tribunal de Alzada representa uno de los temas de mayor importancia, por cuanto con ello se verifica no sólo las características de un sistema de impugnación, sino además, el cumplimiento o no de las funciones asignadas por ley y su respeto a los derechos procesales-fundamentales. Aun cuando en un principio no se determinó mayor incidencia sobre lo anterior, la reforma legal al régimen patrio ha generado variantes en la función y potestades de los jueces superiores, por lo cual se torna necesario exponer tales supuestos, así como la fundamentación de estos. A partir de lo anterior, como justificación del presente trabajo de investigación, interesa el estudio de la idoneidad y determinación de las decisiones concertadas...Item La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense(2013) Arias Matarrita, Ana Karen; Barrantes Masís, María Carolina; Burgos Mata, Alvaro A.Los delitos sexuales tienen como razón de ser la existencia del bien jurídico correspondiente a la autodeterminación sexual de cada individuo. Es por esto que todo aquel sujeto que haya visto vulnerada su integridad sexual y decide interponer una denuncia, se enfrenta a un proceso largo y doloroso, que en distintas ocasiones lo utiliza y lo hace partícipe, mientras que en otras lo invisibiliza. La fase de ejecución de sentencia, es una de las menos estudiadas, pero no por eso la menos importante. Constituye aquel momento, en el que se concreta lo resuelto por la autoridad competente, instante en el que toma sentido todo lo logrado a través del proceso penal. Al plantearse el tema de la participación de la víctima de delitos sexuales, durante la fase de ejecución de sentencia dentro del proceso penal costarricense, se parte de la hipótesisde que tal intervención de la víctima de delitos sexuales durante ésta etapa es mínima y debería ser incrementada. Para poder determinar tal situación, se tuvo como objetivo general, analizar el tratamiento otorgado a la víctima de delitos sexuales, por parte de las diversas autoridades, tanto judiciales, como administrativas, durante la etapa de ejecución de sentencia dentro del sistema penal costarricense. Además de describir, dentro del marco de nuestra legislación, los cambios sufridos en la situación del sujeto pasivo del delito a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 1998, estudiando su situación actual y la participación en cada una de las etapas del proceso. Lo que se pretendía era conseguir una visión más global, y mediante el criterio de diversos sujetos intervinientes a lo largo del proceso penal y con mayor énfasis en la etapa de ejecución de sentencia, poder determinar la intervención o no de la víctima de delitos sexuales durante esta fase. Para, finalmente, poder localizar sus deficiencias y aportar nuevas propuestas y soluciones. Para lograr...